Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2017, expediente FMZ 091002781/2011/TO01/6

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, de octubre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Los presentes FMZ 91002781/2011/TO1/6, caratulados “CALDERON PLAZA, H.M. s/ Incidente de Ejecución Penal” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 25/29 y sub 106/108 se presentó la defensa técnica de H.M.C.P. y solicitó que se le otorgue a su pupilo el instituto de la prisión domiciliaria, en razón de que su pareja se encuentra sola con su hijo nacido recientemente, quien requiere atención médica especializada de manera permanente y a lo cual debe sumarse que no cuenta con ningún ingreso económico ni ayuda de ningún familiar.

    Expuso que la situación encuadra en el supuesto previsto en el artículo 32, inciso “f” de la ley 24660 y artículo 10 inciso “f” del Código Penal, el cual –a su decir- no debe entenderse taxativamente y se debe aplicar indistintamente quien sea la persona que tiene a su cargo a un menor de edad.

    Refirió que las necesidades económicas que padecen M.D. –pareja de C.P.- y su hijo pueden ser suplidas por el trabajo de ella, pero que se requiere la presencia del encausado para que cuide el menor, lo cual deviene en vital y clave para el correcto desarrollo familiar.

    Citó, a lo largo de su presentación, jurisprudencia y doctrina sobre la cual –entiende- encuentra sustento su postura.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que lo solicitado no resultaba viable, al entender que en el caso no se verificaban las circunstancias especiales contempladas Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #29204538#191973882#20171025165747374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 en los artículos 1 y 2 de la ley 26.472, que modifican los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 (fs. sub. 119).

    Valoró que resulta importante analizar que en este tipo de situaciones el menor afectado por la prisionalización de uno de sus progenitores se encuentre contenido por el resto del entorno familiar y que se le brinden los cuidados especiales que requiera su salud, lo cual –a su criterio- es lo que sucede en el presente caso.

    Destacó que surge acreditado que la pareja de C.P. acompaña y atiende la situación que presenta su hijo, razón por la cual –en la actualidad y de acuerdo a las circunstancias constatadas- de modo alguno se justifica la concesión del arresto domiciliario.

  3. Que corresponder resolver de manera negativa a la...

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