Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCR 052019208/2011/TO01/6

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019208/2011/TO1/6 Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO: GALDAME CORTES, M.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

huaia, 13 noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 52019208/2011/TO1/6 - Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO:

GALDAME CORTES, M.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C); Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia Definitiva dictada el 28 de octubre del 2014, el Tribunal condenó a M.E.G.C. a la pena de 3 (tres) años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de $ 200 (pesos doscientos) por ser considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y 45 del C.P.)

    con costas (art. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N. y 5, 29 inc. 3ero. 40, 41 y 45 del C.P.).

    Asimismo, se impusieron por el término de 3 (tres) años las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato 2) abstenerse de concurrir a lugares que no favorezcan su reinserción social 3) abstenerse de abusar de estupefacientes y bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 1, 2 y 3. del C.P.).

  2. En virtud de la sentencia dictada se formó el presente legajo y se dio intervención al Patronato de Liberados de la ciudad de Mendoza teniendo en cuenta el domicilio real de la nombrada (fs. 17).

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #26774097#193549518#20171113132204693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019208/2011/TO1/6 Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO: GALDAME CORTES, M.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Los informes elevados por ese organismo asistencial a fojas 27, 29, 31/32, 34, 41, 47, 50, 53, 56, 63 dan cuenta del cumplimiento de las presentaciones en forma regular.

  3. Con relación a la multa impuesta, la misma fue abonada íntegramente, conforme surge de las copias obrantes a fojas 12/13

  4. De tal forma, habiendo operado el vencimiento del plazo de las reglas de conducta impuestas, el 28 de octubre del 2017, las que fueran cumplidas conforme informara el organismo que tuviera a cargo de supervisión, es que concluirá el trámite del presente.

    Por los motivos expuestos es que y así

    RESUELVO:

  5. Tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Micaela Estefanía Galdame Cortés (D.N.

  6. Nr...

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