Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 11 de Octubre de 2017, expediente FGR 005759/2014/TO01/6

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 5759/2014 NEUQUÉN, 11 de octubre de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “FIGUEROA, H.F. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR –

5759/2014/TO1/6, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en sede penitenciaria, el interno H.F.F., de acuerdo a cuanto surge de las constancias agregadas a fs. 44 y 45, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la totalidad de su fondo de reserva, para asistencia familiar y uso personal (

    gastos de cantina ).-

    Que, a fs. 45, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada, hasta la suma de pesos doce mil con 00/100 centavos ( $ 12.000,00 ).-

    Que, a fs. 46, la División Administrativa de la citada Unidad informó que el interno FIGUEROA posee en su fondo de reserva la suma de pesos doce mil trescientos trece con 75/100 centavos ( $ 12.313,75 ).-

  2. - Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30058282#190809777#20171011114544432 Poder Judicial de la Nación intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular – casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-

    Comentan Axel LÓPEZ y R.M. ( Análisis del Régimen de Ejecución Penal – F.J.D.P.E. –P.. 328 ) que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal...

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