Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 008591/2014/TO01/6
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8591/2014/TO1/6 Legajo de condenado n°
213/C de Y.R.S.T.O.F. n° 3.
R.. n° 7262 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 60/72, la defensa de Y.R.S. cuestionó la sanción impuesta a la nombrada en el marco del expediente disciplinario n° “S” 359/16.
En dicha presentación, planteó la nulidad del correctivo disciplinario impuesto por considerar, en primer lugar, que durante su trámite existió una violación a las garantías fundamentales de S..
Al respecto, sostuvo que se confeccionó el parte disciplinario y se resolvió el sumario por una persona no autorizada, toda vez que aquél estuvo a cargo de la directora del módulo, quien, a su vez, decidió la imposición de la sanción, desconociendo de esta manera lo previsto en el art. 32 del decreto 18/97, que establece las diferentes funciones del personal penitenciario.
Asimismo, señaló que la sanción fue impuesta por la directora del módulo, alcalde P.P., mientras que el art. 81 de la ley 24.660 prevé que “el poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso”.
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28505842#174762848#20170410155732056 Por otra parte, sostuvo que la resolución por la cual se impuso la sanción no contó con la debida fundamentación. En ese orden, manifestó que “los testimonios recabados no han sido objeto de valoración, sólo se mencionan las fojas en que están agregados y lo mismo ocurre con el descargo efectuado por mi defendida en la audiencia prevista en el art. 40 del decreto 18/97 y el escrito presentado por esta defensa en el cual se plantearon diversas circunstancias que justificaban la imposibilidad de imponer una sanción; circunstancias que transforman la decisión en crisis en un acto jurisdiccional nulo de nulidad absoluta”.
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mismo tiempo, consideró vulneradas las normas establecidas en el artículo 138 del C.P.P.N., pues se contó solamente con las declaraciones de dos agentes penitenciarios, sin testigos ajenos al personal penitenciario. Respecto de dichas declaraciones, advirtió
que “el doble carácter del agente penitenciario (persecutor y cuasi testigo) afecta directamente la garantía de imparcialidad”.
A su vez, indicó que se había vulnerado el principio de culpabilidad por considerar que existían dudas sobre la existencia material de la infracción imputada a su asistida, las que no podían ser despejadas con los elementos obrantes en las actuaciones administrativas, cuya única prueba eran los testimonios de dos agentes penitenciarios.
Subsidiariamente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97 por considerarlo violatorio de las garantías de debido proceso legal y de Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28505842#174762848#20170410155732056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8591/2014/TO1/6 defensa en juicio. En este orden, entendió que éste “no contempla la obligatoriedad de asistencia letrada previo al acto en que el interno ofrece su descargo” ni establece la notificación de la resolución a la defensa técnica, estableciendo que el recurso será interpuesto por el interno dentro de los cinco días hábiles de la puesta en conocimiento de la misma.
Asimismo, sostuvo que dicho decreto vulnera, a su vez, el principio de legalidad, al “[autorizar] la imposición de sanciones de aislamiento de hasta 15 días e incluso de aislamiento provisional mientras se sustancia el proceso, configurando una nueva restricción al derecho a la libertad sobre la porción de ella que ha dejado el dictado de la sentencia condenatoria. A su vez, indicó que afecta el principio de imparcialidad, por “[establecer] un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que tanto el rol de instructor como el de decisor –Director de la Unidad- son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal”.
Por otra parte, a fs. 190/4, la señora defensora peticionó que se eleve a 5 (cinco) la calificación de concepto impuesta a su asistida por el Consejo...
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