Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 011090/2012/TO03/6

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO3/6 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

Por devuelta, agréguese y tiénese presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.-

Pasen los autos a despacho para resolver.-

J.A.T. JUEZ DE CAMARA ANTE MI:

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, L. de condena de G.J.L.G., Causa n° 2344.

REG. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de G.J.L.G., correspondiente a la causa nro. 2344, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2.-

RESULTA:

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28766379#169571783#20161222112035957

  1. Que, con fecha 6 de abril de 2016, este Tribunal resolvió CONDENAR a G.J.L.G. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones y encubrimiento.-

  2. Que, el encartado se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el día 25 de abril del año 2014 (v. fs. 77) y, con fecha 2 de diciembre de 2015, se le aplicó el régimen de estímulo por estudio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, y se le REDUJO en DOS MESES el plazo para que el interno transite el Régimen de Progresividad de la Pena pudiendo aplicarse asimismo para acceder eventualmente a los institutos de libertad anticipada.

    Por ello, teniendo en cuenta el cómputo de detención y pena practicado oportunamente, cumplirá el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal el día 24 de diciembre de 2016.-

  3. Que el encartado no registra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente –ver fs. 142/9-.

  4. Que a fs. 127/30, fueron agregados los informes enviados por la Unidad n°12 del S.P.F., en donde surge que el Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28766379#169571783#20161222112035957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO3/6 Consejo Correccional de esa Unidad propició por unanimidad el otorgamiento de la libertad condicional de L.G..-

  5. Que corrida vista a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la concesión de la libertad condicional del encausado, puesto que a su entender la aplicación del estímulo por estudio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 lo es para las fases y periodos del regimen de progresividad -es decir desdel el Periodo de Observación y hasta el Periodo de Prueba- y no así para el instituto de la libertad condicional previsto en el art. 13 del C.P..-

    Y CONSIDERANDO:

    Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la solicitud interpuesta por la defensa del condenado L.G., considero que en el presente caso se han verificado los requisitos previstos en los arts. 13, 14 y 17 del Código Penal de la Nación y art. 104, en función del 101, de la ley 24.660, por lo que he de disponer la modificación en la ejecución de la pena impuesta, reemplazando el encierro carcelario por un régimen de libertad condicionada.-

    A respecto, tengo en cuenta que, según se desprende de los informes agregados, el condenado no registra otro proceso que interese su detención.-

    Asimismo, las autoridades penitenciarias del Consejo Correccional de la unidad de detención donde se encuentra actualmente alojado L.G., tras analizar y evaluar los Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28766379#169571783#20161222112035957 antecedentes del nombrado, concluyeron en forma unánime a su incorporación al período de libertad condicional.

    Por otra parte, se desprende del informe de la División Servicio Criminológico que el causante ha sido calificado en su última evaluación con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5) y que se encuentra transitando la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.-

    Asimismo, con respecto a los objetivos...

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