Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Agosto de 2020, expediente FBB 096000013/2009/TO01/5/CFC008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 96000013/2009/TO1/5/CFC8

REGISTRO Nº1421/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

96000013/2009/TO1/5/CFC8, caratulada “REINHART,

C.R. s/ recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 2 de abril de 2020, en lo que aquí interesa resolvió: “I- ORDENAR el arresto domiciliario de C.R.R. […] hasta tanto cese la situación de emergencia sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y se proceda a reevaluar la medida”.

  2. Que, contra esa decisión, el doctor L.G.G.B. interpuso, en representación del Ministerio Público Fiscal, el recurso de casación que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 16 de abril del corriente.

  3. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía intentada y reseñar los antecedentes del caso, el recurrente desarrolló

    los siguientes motivos de agravio, que enmarcó en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.N. En primer lugar, consideró que la Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolución cuestionada infringió la normativa que rige el proceso de ejecución de la pena que atraviesa R., al haber sido dictada sin cumplir con la vista previa que exige el art. 491

    del C.P.N., ni con la consulta a las víctimas según dispone el inc. “d” del art. 11 bis de la ley 24.660, incorporado por la ley 27.375. A fortiori,

    indicó que la prisión domiciliaria fue concedida de oficio, sin haber sido peticionada siquiera por la defensa de R..

    Seguidamente, el fiscal se agravió en la inteligencia de que la resolución recurrida se apartó de las constancias de la causa, al otorgar la prisión domiciliaria con fundamento en que la unidad penitenciaria en la que se encontraba alojado R. carecía de la infraestructura necesaria para hacerlo durante la pandemia de COVID-19. En este sentido, indicó que no obstante lo afirmado por el a quo, los informes remitidos por la autoridad carcelaria no avalarían esa tesitura.

    Por lo demás, postuló que la decisión traída a estudio de esta Cámara omitió ponderar el incremento del riesgo para los fines de la ejecución de la pena que trae aparejada la medida dispuesta,

    en infracción a la doctrina sobre la materia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos pronunciamientos.

    Finalizó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 96000013/2009/TO1/5/CFC8

    del Código Procesal Penal de la Nación (ley 26.374),

    se presentó por un lado el doctor R.O.P., en representación del Ministerio Público Fiscal, a los efectos de mantener los extremos del recurso y profundizar en sus fundamentos; y por el otro, el doctor G.T., Defensor Público Oficial de C.R.R. ante esta Cámara, quien postuló el rechazo de la vía intentada y se reservó

    el caso federal para la eventualidad de obtener una resolución desfavorable en esta instancia.

  5. Que, superada aquella etapa, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y el Tribunal pasó a deliberar. Efectuado el sorteo de estilo, se determinó que los señores jueces emitan sus respectivos votos de acuerdo con el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto resulta admisible a tenor de lo dispuesto en el art.

    491 del C.P.N., y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re CSJ 296/2012 48-O/CS1 “.R.,

    J.C. s/ recurso de casación”, del 27 de agosto de 2013.

  7. Tal y como he señalado en numerosas oportunidades, debe señalarse en primer lugar que la concesión de una solicitud de arresto domiciliario no puede resultar de la aplicación automática o irreflexiva de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cf. mi voto en la causa CFP

    14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G., R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17, rta.

    29/6/17, entre otras).

    Y en tal sentido, ciertamente no puede ignorarse, en relación con el análisis que requiere el caso, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19 –acordada N° 3/20, 4/20

    y 9/20 de esta Cámara- y las consecuencias que podría tener para la detención a la que se encuentra sujeto C.R.R.. En efecto, menester es recordar que la propagación a escala mundial de COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2,

    ha sido catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, debido a los "niveles alarmantes de propagación y gravedad",

    y a su vez, que la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente, o incluso revertirse, si se aplican medidas firmes de contención y control.

    A su turno, la rápida sucesión de casos a escala mundial llevó al Ejecutivo a dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O.

    19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial, se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina;

    todo ello con el fin de prevenir la circulación y el Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 96000013/2009/TO1/5/CFC8

    contagio de COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Frente a ese panorama, y en línea con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable (art. 3), y resaltó que “A los efectos de lo previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR