Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FPA 011240/2015/TO01/5

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de agosto de 2019.

Y VISTO:

El presente legajo de ejecución N°FPA 11240/2015/TO1/5 caratulada “ZALDIVAS CÉSAR OSVALDO POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al periodo de libertad condicional y, CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 318/326 se recepcionaron las actuaciones relacionadas con la incorporación del condenado al Régimen de Salidas Transitorias, entre las que se destacan:

    A fs. 318 luce incorporado el pedido efectuado por el condenado.

    A fs. 322/323 vta. se anexa el Informe Técnico Criminológico en el que sus integrantes evaluaron que “….no se observaron modificaciones en relación al informe precedente, persistiendo sus características de personalidad. En cuanto al delito, continúa sin responsabilizarse, tercerizandolos, culpabilizando al sistema y a las necesidades que atravesaba o que atravesó. Persiste la agresión contenida, definiéndose constantemente, más allá de que intenta seducir o manipular, características propias de su psicopatía. Se lo observa con una actitud muy pasiva ante el tratamiento propuesto, no logrando tomar los diferentes espacios institucionales como tampoco reflexionar sobre los hechos que lo han llevado a su retroceso en la progresividad… …Por otra parte desde Gabinete Técnico Criminológico, se sugiere no acceder a lo peticionado dadas las características anteriormente descriptas…”. Finalmente los integrantes del equipo técnico emitieron una clasificación criminológica DESFAVORABLE en los términos del art. 17 apartado 4º de la ley 24.660.

    A fs. 324 y vto. se anexa el Informe Pronóstico del Consejo Correccional en el que el Consejo, en el que sus integrantes opinaron de manera DESFAVORABLE a la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias.

    Para así concluir sus integrantes concluyeron que “…no ha demostrado interés por participar en los espacios ofrecidos, no logrando aprovechar fundamentalmente el terapéutico, aspecto esencial para el peticionante…”.

    A fs. 325 se luce incorporada la Resolución del Sr. Director de la UP Nº2 (Nº086/19) mediante la cual resolvió desestimar el pedido de egresos socio Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: R.L. familiares del A. , JUEZ DEcondenado.

    CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29780474#241914780#20190822105629045

  2. b) Que con posterioridad a fs. 363/372 fueron agregadas las actuaciones vinculadas con la inclusión del condenado al régimen de Libertad Asistida, entre las cuales resulta del caso señalar:

    Que a fs. 363 obra el pedido del condenado quien interesó se le conceda el “…beneficio de Libertad Asistida…”. A cuyos efectos fijó domicilio en calle C.A. 1725, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. A fs. 366 se anexa el Acta suscripta por la pareja del interno J.I.S., quien se comprometió a recibir al interno en su domicilio en caso de que acceda al beneficio interesado.

    A fs. 367/369 luce agregado el Informe Técnico Criminológico en el que el equipo arribó a una clasificación criminológica DESFAVORABLE en los términos del art. 17 apartado IV de la ley 24.660, y emite opinión DESFAVORABLE en referencia a la incorporación del interno al Régimen de Libertad Asistida. Para así opinar los integrantes del equipo advirtieron que el interno “…En cuanto al delito, puede relatarlo, pero no logra responsabilizarse por los mismos, tercerizando, culpabilizando al sistema… …Con mucha agresión contenida, defendiéndose constantemente… …En lo que refiere a la sanción que ha motivado su retroceso no logra asumirla con la responsabilidad que implica, constituyéndose en un hecho banal y de escasa trascendencia. Se justifica constantemente, tercerizando constantemente los hechos acontecidos… En síntesis podemos decir que de los informes precedentes no ha tenido evolución favorable, estando en una actitud pasiva, sin poder reflexionar ni hacer una autocrítica que lo posicione en otro lugar a fin de lograr un cambio real. Dado todo lo expresado, este Equipo considera conveniente retrotraerlo a la Fase de Socialización a fin de que logre internalizar la norma y poder reflexionar sobre lo acontecido… …Dado todo lo expresado, este Gabinete Técnico Criminológico continúa emitiendo clasificación criminológica Desfavorable no estando en condiciones de acceder a lo peticionado, siendo un sujeto pasible de reincidir en conductas transgresoras…”.

    A fs.370 y vto. se anexa el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, labrado por los integrantes del Consejo Correccional de la unidad penal Nº2, quienes describen el recorrido institucional del interno, en este sentido se anoticia que en el aspecto institucional Z. “…no se ha incorporado a los espacios Fecha de firma: 28/08/2019 educativos Firmado por: R.L. ofrecidos A. , por JUEZ la DE institución…”, CAMARA en lo que respecta al aspecto laboral se Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29780474#241914780#20190822105629045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    informa que “…trabaja en la Carpintería de esta Institución…”, mientras que el informe de seguridad interna se ilustra que Z. fue calificado en el último trimestre informado con conducta Mala (03) y concepto bueno (5), encontrándose ubicado en el Período de Tratamiento Fase de Socialización, además se hace constar que el interno registra cuatro sanciones disciplinarias (recaídas en abril de 2017, 04/05/2018 -traslado a otro establecimiento-, 14/08/2018 y 27/12/2018).

    Finalmente el consejo en forma unánime resolvió “…opinar de manera DESFAVORABLE a lo peticionado…”.

    A fs. 371 luce incorporada la Resolución Nº366/19 en la que el Sr.

    Director de la Unidad Penal Nº2 resolvió “…Desestimar la solicitud de “Libertad Asistida” presentada por el interno ZALDIVAS…”.

  3. Que corridas las pertinentes vistas al Ministerio Público Fiscal se expidió:

    1. a fs. 343/347 en relación al pedido del interno de incorporación al régimen de salidas transitorias, en su modalidad socio familiar. En este sentido el titular de la acción pública destacó los informes penitenciarios (técnico criminológico de fs. 322/323 vta. y el del Consejo Correccional de fs. 324 y vta.), los que desaconsejan la inclusión del interno al régimen de salidas transitorias.

      Luego el Sr. Fiscal General destacó que no puede “…soslayar la involución que surge de los distintos informes analizados, destacándose desde el primero de ellos hasta el más reciente… …El desinterés por conseguir un avance en el régimen progresivo de la pena es tan marcado, que no solo se vislumbra en las calificaciones obtenidas durante los últimos trimestres del año 2018, sino en su propia actitud ante el sistema carcelario… …Es decir, que el justiciable no sólo no supo ni quiso aprovechar el tiempo d detención en post de recapacitar sobre aquella conducta que lo llevó a estar privado de la libertad sino que, ha demostrado un claro desprecio por las normas institucionales y espacios de ayuda ofrecidos… ”.

      Luego cito jurisprudencia que considera de aplicación al caso de marras y concluyó sosteniendo que “…por el momento, no corresponde hacer lugar a la...

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