Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Agosto de 2019, expediente FMP 011018437/2013/TO01/5/CFC006
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/CFC6 REGISTRO N° 1606/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1220/1228 vta.
de la presente causa FMP 11018437/2013/TO1/5/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió el 16 de mayo de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR a la nulidad de la calificación del primer trimestre del 2019 respecto al encausado M.L.A., solicitada por la defensa del encartado y el Ministerio Público Fiscal.” (cfr. fs. 1201/1202).
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Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensora pública oficial, doctora N.E.C. asistiendo a M.L.A. (fs. 1220/1228 vta.). El recurso de casación fue concedido por el tribunal “a quo” (fs.
1229/1229 vta.).
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En primer lugar, la recurrente formuló
una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
Seguidamente expuso sus agravios. Afirmó que la calificación cuestionada (primer trimestre 2019)
impide el avance de su asistido en el régimen de la progresividad y señaló que esa calificación era arbitraria.
En este sentido, la Defensa explicó que el Consejo Correccional de la Unidad donde se encuentra Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27763820#241462563#20190815141521767 detenido A. no había dado las razones suficientes para calificar del modo en que lo hizo. Sostuvo que se omitió realizar una evaluación detallada acerca de los avances y retrocesos en el tratamiento penitenciario del nombrado.
Al respecto afirmó que el auto cuestionado no sólo vulnera lo establecido en el art. 123 del CPPN sino que también transgrede la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad en la medida en que de revocarse el auto recurrido, A. “se encontrará en mejores condiciones de enfrentar un futuro en libertad”.
Asimismo, planteó la vulneración del principio acusatorio ya que al momento de emitir su dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la calificación otorgada era nula.
En definitiva, la recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y se dicte un pronunciamiento acorde a derecho decretándose la nulidad de la calificación impuesta por carecer de la debida fundamentación. Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en el art.
465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante ante esta instancia, doctora B.L.P. presentó breves notas (fs. 1234/1239). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 1240).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.
Hornos, M.H.B. y J.C..
El señor juez G.M.H. dijo:
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He sostenido con insistencia que el control judicial amplio y eficiente resulta un principio de la Administración del Derecho Penal vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr. de Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27763820#241462563#20190815141521767 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/CFC6 esta S.I., causa nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.
Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.
1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras).
Este ha sido el criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal en el precedente “R.C.” (Fallos: 327:388), en cuanto se afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.
De manera que las decisiones administrativas que definan el contenido concreto de la pena no pueden ser detraídas del control judicial suficiente (C.S.J.N., in re “F.A.” en Fallos 247:646, entre otros).
Los principios de control judicial y de legalidad fueron explícitamente receptados por la ley 24.660 en los arts. 3 y 4.
Es por ello que el contenido del artículo art. 10 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que “La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial”, debe ser armonizado con lo dispuesto en aquéllos artículos, en tanto confieren al juez de ejecución la facultad de “...resolver las cuestiones que se susciten” cuando se considere vulnerado algún derecho del condenado.
Y el artículo 5 (Ley 27.375) en cuanto procura que el tratamiento del condenado sea programado e individualizado, atendiendo a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso.
Tal como lo he sostenido en la causa nro.
5632, “TERRUSI, R.A. s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27763820#241462563#20190815141521767 (Reg. Nro. 6886.4, rta. el 15/09/2005), las cuestiones relativas a las calificaciones de conducta y concepto, si bien corresponden inicialmente a la autoridad penitenciaria, influyen directamente en el régimen de progresividad penitenciario (régimen cuantitativo de la pena), pues inciden en la incorporación del régimen de...
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