Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 18 de Junio de 2018, expediente CPE 000019/2015/TO01/5

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 19/2015/TO1/5 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del agotamiento de la pena de la condenada CEBALLOS, N.P. en el presente Legajo de ejecución nro. 919.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia definitiva de fecha 18 de agosto del año 2016 este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 resolvió condenar a N.P.C. a las siguientes penas:“... a) DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; b) PÉRDIDA de las concesiones, regíme¬nes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c)

    INHABILITA¬CION ESPECIAL POR UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACION ABSOLUTA POR CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4)

    MESES para desempeñarse como empleada o funcionaria pública. Asimismo deberá la nombrada someterse a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 40,41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero y 29ter de la ley 23.737).

  2. UNIFICANDO las penas impuestas con motivo de este proceso y del que concluyera con el dictado de la sentencia de fecha 3 de febrero del año 2012 por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 en la causa Nro. 3554 por el delito de estafa, que se encuentra firme, por composición, en la siguiente forma: a) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regíme¬nes especiales, Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: E.G.F., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #28886094#208198478#20180619095227836 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 19/2015/TO1/5 privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES para desempeñarse como empleada o funcionaria pública (arts.

    40,41,45,55,58 y 172 del Código Penal, arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero; art. 29 ter de la ley 27.737)…”.-

    Que el vencimiento de la pena impuesta operó el día 15 de marzo del 2018 (conf. cómputo de fs. 36).-

  3. Que a fs. 40/41, se concedió el 20 de diciembre de 2016 la libertad condicional a la causante.-

  4. Que a fs. 44/46, 52, 61/60, 62/63...

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