Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FPA 011240/2015/TO01/5

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de septiembre de 2017.

VISTO:

El presente Legajo de ejecución FPA 11240/2015/TO1/5 caratulado “ZALDIVAS CESAR OSVALDO POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver los pedidos de salidas transitorias y de arresto domiciliario formulados por el condenado, Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que, a fs. 92 el interno penado C.O.Z. solicitó

    su incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, modalidad Socio Familiares, considerando que se encontraría en condiciones para usufructuar las mismas; fijando como domicilio el ubicado en calle Antártida Argentina y E.P., Edificio B6, D.. 5 A, Bº La Bianca, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, bajo la responsabilidad de su pareja J.I.S..

    1. Que a su vez, a fs. 69/72 vta. el Sr. Defensor Oficial solicitó que se le conceda a su pupilo el beneficio de prisión domiciliaria, fundando tal pedido en que el mencionado posee un hijo de cinco años de edad –V.C.Z.- y que su madre, por cuestiones laborales, no puede hacerse cargo de él todo el día; quedando a cargo –en dicho lapso- de sus dos hermanastros menores.

    Se apoya en el art. 10 del CP, en el art. 32 de la Ley 24.660

    reformado por la Ley 26.472, en el interés superior del niño receptado por nuestro ordenamiento y en diversa normativa internacional.

    Por último, solicita se efectué un informe socio ambiental en el domicilio

  2. Que corridas las pertinentes vistas, el Sr. Fiscal General se expidió

    de modo desfavorable en relación a ambas peticiones, a fs. 84/85 en relación a la prisión domiciliaria y a fs. 121 respecto de las salidas transitorias.

    a.- En referencia al pedido de salidas transitorias, el Dr. José

  3. Candioti destacó lo informado por el Equipo Técnico Criminológico a fs. 97/98 vta., el Informe Pronóstico del Consejo Correccional de fs. 99 y vta. y consideró las calificaciones asignadas al interno, sosteniendo que dichos guarismos no alcanzan para cumplimentar el requisito exigido por el art. 17 I) de la Ley 24.660.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29780474#188198796#20170914093723589 Seguidamente concluyó: “…Siendo ello así y no contando con valederas razones que me permitan apartarme de los fundamentos consignados en los informes analizados, entiendo que no corresponde por el momento, hacer lugar a la incorporación de C.O.Z. en el Régimen de Salidas Transitorias Socio Familiares que interesa.”.

    b.- En lo atinente al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa, el Ministerio Público Fiscal sostiene que el mismo no encuadra en los supuestos previstos por el art. 32 de la Ley 24.660 (con la modificaciones introducidas por la Ley 26.472), por lo que no corresponde hacer lugar a lo interesado.

    Se apoya en los precedentes del Tribunal Oral, a saber: “Incidente de Autorización de Salida de R.C.A.”, “Incidente de Prisión Domiciliaria de B.C.S.” e “Incidente de Prisión Domiciliaria de De Mauricio Claudio Marcelo”.

  4. a. D. pedido de salidas transitorias –modalidad socio familiar-

    Como cuestión liminar cabe destacar que ZALDIVAS, fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Paraná, en fecha 28 de marzo de 2017, mediante Sentencia Nº 17/17, a las penas de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de pesos tres mil ($ 3.000,ºº), por ser considerado autor material y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y art. 45, CP.

    Que de conformidad al cómputo de pena obrante a fs. 7, Z. se encuentra detenido desde el día 31/08/2015, en mérito de ello se establecieron los términos del régimen progresivo de la pena de fs. 43, en virtud de los...

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