Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente FCR 091001253/2013/TO01/5

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Condena Nº FCR 91001253/2013/TO1/5 de M.A.M., desprendido del Expediente Nº FCR 91001253/2013/TO1, caratulado: “MARTINEZ, Máximo Alejandro s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.278 la Defensa Pública Oficial de M.A.M., solicita que sea incorporado al régimen de salidas transitorias, fijando domicilio para ello en Sector 5 Edificio 46 Depto B, Bº 30 de Octubre de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde residen su hermano D.E.M..-

Que a fs. 291/300 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal, de donde se desprenden: 1) informe técnico-criminológico de que hace saber que MARTINEZ se encuentra incorporado al período de prueba de la modalidad Autodisciplina de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 17/12/2016 y que las últimas calificaciones que ostenta son de conducta ejemplar diez (10)

y concepto muy bueno siete (7); 2) informe social del cual mana que el interno fija domicilio en la vivienda de su hermano D.E.M., contando dicho inmueble con las características necesarias para recibir al interno a fin de que pueda efectivizar el beneficio solicitado, verificado dicho domicilio por la Comisaría Seccional Quinta de la Policía del Chubut, constando el acta policial donde el Sr. D.E.M. presta conformidad para recibir al causante en el goce de sus salidas, en el domicilio Sector 5 Edificio 46 Depto B, Bº 30 de Octubre de esta ciudad; y 3) el Acta N°

133/2017 del Consejo Correccional de dicha unidad, mediante la cual tras analizar lo informado por cada área, se expide por unanimidad de votos en forma positiva a la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, proponiendo una salida transitoria mensual de 72 hrs, bajo palabra de honor, más horas por viaje.-

Que a fs.302307 obra el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del que surge que MARTINEZ no cuenta con antecedentes penales computables.-

Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, el representante de la Vindicta Pública, en su dictamen de fs.312 no formula objeción para la incorporación de MARTINEZ al régimen de salidas transitorias en los términos a que “brevitatis causa” me remito.-

  1. Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad...

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