Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Marzo de 2017, expediente FRO 011747/2014/TO01/5
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 11747/2014 RESOLUCIÓN N° 46 /17.-
SANTA FE, 09 de marzo de 2.017.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “BALDI, S.M. S/ Ejecución Penal”, L.N.° 11747/2014 de tramite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y, CONSIDERANDO:
1)- Que a fs. 135 la defensa oficial solicita se conceda de su pupilo S.M.B. una modificación en la modalidad otorgada para sus salidas transitorias, en una sola salida de setenta y dos (72) horas, fundando tal petición en minimizar los gastos de traslado.-
2)- Que en fecha 06.01.2017 se dictó la Resolución N° 03/17, otorgando las salidas transitorias al interno. Se dispone en el punto
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in fine, que en relación a la periodicidad y duración de las mismas sean a razón de dos salidas por mes, una por veinticuatro (24) horas y otra de cuarenta y ocho (48) horas -alternadamente-, bajo palabra de honor.-
3)- A fin de resolver la presente solicitud se ha de tener en cuenta que el interno B. desde su incorporación a dicho régimen no ha reportado ningún tipo de inconveniente en su normal desarrollo.-
Por lo que puede resumirse que el interno demuestra total compromiso en el cumplimiento de las normas carcelarias y un avance paulatino y constante en lo que refiere a su tránsito institucional por las Fecha de firma: 10/03/2017 distintas fases del régimen Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA penitenciario normado en la Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #24644182#173280902#20170310114921771 ley N° 24.660. Asimismo, tal petición le permitiría disminuir los gastos que le generan los traslados al domicilio fijado para sus salidas transitorias, lo cuál no genera perjuicio alguno.-
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la petición efectuada, de conformidad con lo normado por el Art. 17 de la Ley 24.660, y Art. 28, primera parte, inciso del b) del Decreto 396/99; con relación a la modificación en el régimen con que le fueran concedidas las salidas transitorias.-
Con respecto a la periodicidad y duración de las mismas serán a razón de una (1) salidas por mes, de setenta y dos (72) horas, bajo palabra de honor (Art.
28, P.. I, Inc. “B”, decreto 396/99); más las horas que le demande el viaje hasta su domicilio y el de regreso hasta la Unidad Penal I de la Ciudad de Paraná, donde se encuentra alojado al día de la fecha.-
En consecuencia, quien...
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