Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 6 de Febrero de 2017, expediente FSM 051004708/2011/TO01/5

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 51004708/2011/TO1/5 -M., 6 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver en el expediente FSM 51004708/2011/TO1/5 (registro interno n° 3396) sobre la modificación de las condiciones impuestas a José

Alejandro Obando al suspenderse el juicio a prueba.

RESUELVO:

Que con fecha 11 de marzo de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiendo como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas de $

100 cada una en favor de la Cámara de Empresas de Software Informáticos de la República Argentina y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

Que el encausado en su primera presentación semestral manifestó que no había podido abonar la suma de $ 600 que debía hasta entonces por no contar con dicho dinero, no obstante se comprometió a abonar lo adeudado durante los 2 meses subsiguientes con el sueldo que obtuviera de un nuevo trabajo, circunstancia que no ocurrió.

Que al brindar las explicaciones del incumplimiento en la oportunidad prevista por el art. 515 segundo párrafo del C.P.P.N. expresó que con posterioridad al mes de septiembre pasado se quedó sin trabajo y por tal motivo no pudo cumplir Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28485357#170382612#20170215115919542 con la obligación pecuniaria impuesta, solicitando se la sustituya por el desarrollo de tareas no remuneradas en la Parroquia San José Obrero, ubicada en la calle L. 1478-15845 de la localidad de W.M., en la cual consultó y dieran su consentimiento (ver fs. 13).

Que en oportunidad de expedirse sobre el punto el fiscal general entendió que podía sustituirse la obligación pecuniaria por la realización de tareas comunitarias no remunerativas.

Que las razones expuestas por el encausado resultan atendibles e imponen la modificación del régimen establecido, con miras a favorecer el funcionamiento de este instituto. En este sentido la nueva propuesta no se contradice con los objetivos que motivaron la suspensión del juicio a prueba, contribuyendo en realidad al efectivo cumplimiento de los mismos.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la condición establecida en el punto “c” del auto de fecha 11 de marzo de 2016, quedando habilitada para la parte damnificada el...

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