Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Enero de 2017, expediente FRO 011747/2014/TO01/5

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FRO 11747/2014/TO1/5 RESOLUCIÓN N° 03/17.-

SANTA FE, 06 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “BALDI, S.M. s/ Ejecución Penal”, Legajo N° 125/14-

FRO 11747/2014/TO1/5, de trámite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y Y RESULTANDO QUE:

Primero

Comparece el Sr. Defensor Público Oficial y solicita la incorporación de su pupilo S.M.B. al régimen de salidas transitorias previstas por las normas de la Ley 24.660.

Asimismo, solicita que en caso de que las mismas le sean concedidas, sea de una salida mensual de setenta y dos horas (72), más las que le demande el viaje desde y hasta su actual lugar de alojamiento (fs.73).

Segundo

En la continuidad del proceso, a fs. 179/96, se agregan el pedido de salidas socio-

familiares formulado por el interno B., fijando residencia en el domicilio del Sr. J.A.S., sito en calle Avenida de las América N° 1200, barrio La D. de la ciudad de Paraná (Entre Ríos).

Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #24644182#170424786#20170106074835175 Asimismo, se incorporan las distintas actuaciones producidos por la Unidad Penal I de Paraná

(Entre Ríos), donde se encuentra alojado el condenado, estoes: acta de consentimiento de la persona que reside en el domicilio donde se pretende gozar del beneficio solicitado, informe técnico criminológico, informe social y del Consejo Correccional, de los que surge que el interno ha cumplido con regularidad el reglamento carcelario, ejecutando todos los deberes estipulados, siendo merecedor en el último trimestre de conducta “Ejemplar” y concepto “Muy Bueno”. Se infiere de ellos también, que no tiene procesos y/o condenas pendientes.

Seguidamente se recepciona informe del Registro nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que surge que B. no posee causa abierta donde interese su detención o condena pendiente (fs.

101/107).

Tercero

Corrida vista al Sr. Fiscal General, el mismo dictamina a fs. 108, entendiendo que -en virtud de los informes producidos- corresponde hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado.

Y CONSIDERANDO QUE:

1) Conforme se desprende del informe de fs. 15, S.M.B. ha sido condenado por este Tribunal mediante sentencia N° 85/14 de fecha 1° de diciembre de 2.014, dictada en los autos caratulados:

BALDI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR