Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente FLP 091003329/2011/TO01/5

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003329/2011 Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO: MANACORDA, N.R. s/SUPRESION DEL EST.C

  1. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146)

    - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO QUERELLANTE:

    ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO La Plata, 09 de noviembre de 2016.

    AUTOS Y VISTO: En la presente causa Nº 91003329/2011/TO1/5 caratulada “MANACORDA, N.R. s/ Condena”, para resolver sobre la detención domiciliaria de N.R.M..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en virtud de lo dispuesto en el punto IV de la sentencia dictada en autos obrante a fojas 2/123, se solicitó al Cuerpo Médico Forense que se realice sobre la persona de N.R.M., un amplio examen psicofísico en el cual se determine si dadas las condiciones de salud de la nombrada se encontraría en condiciones de cumplir su detención en un establecimiento carcelario común.

    Así, en fecha 22 de agosto pasado, se le realizaron los estudios psicofísicos a la encausada en la sede del Cuerpo Médico Forense.

    En este sentido y respecto de la pericia psicológica, la Psicóloga Forense Elena E.

    Foschini y el perito propuesto por el Ministerio Público Fiscal Licenciado M.D.A., concluyeron que “En síntesis, sus facultades mentales encuadran dentro de la normalidad estadística. Con relación a la posibilidad de que cumpla condena en su domicilio, en este caso queda a consideración médica. Resulta oportuno recomendar que siga recibiendo los tratamientos psiquiátrico y psicológico que dice estar llevando a cabo” (fs. 195).

    En cuanto al aspecto cardiológico, la Dra. M.A.V. del Cuerpo Médico Forense, determinó que “Con los datos emergentes del interrogatorio, examen físico y los estudios efectuados en reposo en este Servicio de Cardiología la paciente se halla asintomática, normotensa, compensada y con un trazado electrocardiográfico sin alteraciones agudas”, (fs.

    199).

    Por último, la médica forense Dra. C.G., luego de evaluar a Manacorda y sus antecedentes derivados de su historia clínica, concluyó que “La causante, M.N., portadora de diferentes afecciones clínicas y con antecedentes de linfoma de H. presenta en TC de tórax lesiones paraganglionares en el paquete bascular desde el año 2013, sin aparente progresión de acuerdo a documentación médica que la nombrada adjuntó, pero con infecciones respiratorias recurrentes e infección herpética branquial que pueden constituir Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28787441#166084806#20161109140005154 signos indiciarios de alteración de su sistema inmune y recurrencia de la enfermedad de base, por lo cual, se considera...

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