Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 20 de Mayo de 2016, expediente CPE 001124/2009/TO02/5

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1124/2009/TO2/5 Buenos Aires, de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución nro.874 del registro de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, Sistema Lex 100 CPE1124/2009/TO2/5 y respecto a la imputada O.C.A.P., Y CONSIDERANDO

I) Que, por resolución de fecha 9 de abril de 2015, a la nombrada O.C.A.P., se le concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, debiendo cumplir durante UN (1) AÑO con las reglas de conducta establecidas en los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C.P.

Asimismo, se dispuso, en concepto de reparación del daño, la donación de la suma de diez mil pesos ($10.000.-) a la “Asociación Cooperadora de la Escuela Especial 502”.

II) Que, del informe de cierre elaborado por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 131/133 surge que la imputada POGGI se presentó en forma regular ante el referido organismo de control, realizó la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas a favor de la “Parroquia Santo Tomás de Moro”.

III) Que, con las constancias agregadas a fs. 68, 80, 89, 98 y 100 se encuentran acreditadas las donaciones oportunamente impuestas.

Por todo ello, de acuerdo a lo previsto por el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, y de conformidad con el Sr. Fiscal, es que:

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO...

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