Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2019, expediente FMP 013000413/2012/TO01/46/CFC022

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 13000413/2012/TO1/46/CFC22 “P., C.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 628/19 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa FMP 13000413/2012/TO1/46/CFC22, caratulada “P., C.D. s/recurso de casación”

CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

El Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, resolvió: “ I. Adelantar en dos (2) meses los períodos y/o fases del régimen de progresividad del sistema penitenciario federal al que C.D.P. se encuentra inserto (inc. “b” art. 140 de la ley 24.660), correspondiendo acumular ese adelantamiento a la reducción de un (1) mes dispuesta para con el nombrado el 03/10/18 (inc.

a

art. 140 de la ley 24.660). II) Comunicar al Director del C.P.F. 1 (Ezeiza) la reducción dispuesta en el numeral -I)-, quien deberá informar a estos estrados lo que en definitiva se resuelva respecto a la inclusión del interno C.D.P. al período de prueba de la progresividad del sistema penitenciario federal (art. 15 último párrafo de la ley 24.660 -según ley 27.375-). III) No hacer lugar a la incorporación de C.D.P. al régimen de salidas transitorias (arts. 7, 15, 17, 19 y cc. de la ley 24.660 -según ley 27.375-)”.

Contra esta decisión la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C., interpuso recurso de casación a fs. 120/134, en cuanto denegó a C.D.P. su derecho a ser incorporado al período de prueba y al Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30097718#233290571#20190509082153451 régimen de salidas transitorias. Dicho recurso fue concedido por el tribunal a quo a fs. 135/135 vta.

Tras el estudio de la cuestión, advertimos que el recurso de casación que se examina carece de la debida fundamentación, lo que obsta a la admisibilidad formal del remedio intentado (artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación).

Es que, tal como surge de las constancias glosadas en el legajo sometido a examen, en lo atinente al pedido de incorporación de C.D.P. al período de prueba de la progresividad del sistema penitenciario federal, el magistrado de la instancia anterior argumentó que “del informe técnico-criminológico de fs. 100 surge que el interno desde el 11/09/18 se encuentra transitando la fase confianza del período de tratamiento, en pleno cumplimiento -según se informa- de los objetivos planteados”.

A ello agregó, con cita del art. 7 de la ley 24.660 -modificada según ley 27.375- que “Las decisiones operativas...

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