Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2020, expediente FMP 013000413/2012/TO01/45/CFC030

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMP

13000413/2012/TO1/45/CFC30

Laricchia, J.N. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

13000413/2012/TO1/45/CFC30, caratulada: “Laricchia, J.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, con fecha 5 de marzo de 2020, resolvió: “1) Adelantar en seis (6) meses los períodos y/o fases del régimen de progresividad del sistema penitenciario federal al que J.N.L. se encuentra inserto (inc. “b” art. 140 de la ley 24.660)…. 4) No hacer lugar a la incorporación del encartado J.N.L., al régimen de Salidas Transitorias por no adecuarse a la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal para su procedencia (arts. 17 inc. 4 de la ley 24.660 y 34 incs. “e” y “f” del decreto 396/96)”.

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Particular, Dr. C.R.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Por un lado, la defensa planteó una errónea interpretación de los alcances del art. 140 de la ley 24.660

    cuestionando la manera en la que el a quo valoró y ponderó los cursos profesionales y/o laborales efectuados y aprobados por su asistido, siendo que, a su criterio, correspondía el reconocimiento total de 14 meses de reducción.

    Por otra parte, se agravió de los fundamentos brindados por el juez de la anterior instancia para no hacer Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    lugar a las salidas transitorias, considerando que ninguna de las razones expuestas poseía entidad suficiente para obturar la concesión del régimen solicitado.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar a lo peticionado.

  3. Ahora bien, respecto de los agravios vinculados a la forma en la cual el juez a quo aplicó el estímulo educativo, hemos de señalar que sin perjuicio de la posición que sostuviéramos en numerosos precedentes de este Tribunal respecto del alcance que cabe asignar a las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660 -entre los que cabe destacar las causas n° 15.802 “A., A.M. s/recurso de casación”

    (reg. nº 1308/12 del 13/9/2012) y nº 15.882 “Harica Mendoza,

    M.R. s/recurso de casación” (reg. nº 1463/12 del 12/10/2012)- debemos tener presente la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “V., M.C. s/ causa nº 16.255” de fecha 07/10/2014 (

  4. 124. XLIX) y “C., J.A. s/ causa nº

    15.869” de fecha 27/11/2014 (C. 1009. XLIX).

    Aclarado ello y concedido en parte el beneficio por el juez a cargo de la ejecución, la presente incidencia...

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