Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FMP 032006017/2012/TO01/45

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032006017/2012/TO01/45-19-01-19.PJ3 M.d.P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

32006017/2012/TO1/45 caratulado “PENSADO, A.C.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y Luce a fs. 594/596 y 610/612 presentaciones del Dr. H.A., requiriendo a favor de su asistida A.C., la reducción en diez (10) meses de la pauta temporal exigida en el art. 13 del C. por aplicación del art. 140 inc. “b” de la ley 24.660 y con ello la incorporación de su ahijada procesal al régimen de libertad condicional, todo ello por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos.-

Tuvo presente los cursos de formación profesional realizados por la nombrada “Confeccionista de Ropa Informal y deportiva”, “Costura de Ropa de Trabajo y Uniformes”, “Bolsillero”, “M., y “Pantalonero”.

A fs. 605, obra dictamen del Sr. Fiscal, quien se expide entendiendo que no debe hacerse lugar a lo requerido por la defensa.-

y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge de la sentencia condenatoria recaída en causa nro. 32006017/2012/TO1 del registro de este Tribunal, cuya copia obra a fs. 1/16 del presente incidente de ejecución de pena, A.C., en fecha 19 de junio de 2017, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión, multa de $ 40.000, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar Fecha de firma: 16/10/2019 autora penalmente responsable del delito de trata de Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30155940#246360541#20191016120417270 personas mayores de edad, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en la modalidad de acogimiento (tres casos) y captación (un caso) con fines de explotación sexual doblemente agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada y en perjuicio de tres víctimas, en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia de extranjeros en el territorio argentino, con abuso de la necesidad de las inmigrantes y de una manera habitual (arts. 5, 12, 22 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 54 del C., art. 145 bis, inc. 2 y 3, según ley 26.364 vigente al momento de los hechos, 117, 119 y 120 de la ley 25.871, y arts. 431 bis y concs. del C.P.N.). Asimismo se dispuso el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.-

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