Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FMP 013000413/2012/TO01/42/CFC025
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FMP
13000413/2012/TO1/42/CFC25
R., C.D. s/recurso de casación
Registro nro.:
Buenos Aires, 2 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 13000413/2012/TO1/42/CFC25
del registro de esta Sala III, caratulada: “R., C.D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:
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Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 15 de mayo de 2020, resolvió: “1) NO HACER LUGAR a la incorporación de C.D.R. al régimen de arresto domiciliario (arts. 10 del C.P., 32 y cc. de la ley 24.660 a contario y art. 123 y cc. del C.P.P.N.).- 2) Encomendar a la Dirección de la U.15 (Batan), que informe de manera inmediata ante la eventual imposibilidad de ejecutar las medidas sanitarias dispuestas tendientes a evitar la propagación del virus Covid-19
y el otorgamiento al encartado en autos de la debida atención médica como corolario de la patología que ostenta”.
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Que, contra dicha decisión, el defensor particular,
Dr. L.T., interpuso el recurso de casación en estudio,
el que fue concedido por el a quo.
La defensa invocó arbitrariedad de la decisión recurrida, sustentando su petición en la necesidad de retomar el contacto con sus hijos menores de edad y sobre la base de que estaría en condiciones de acceder al régimen de las salidas transitorias.
Por tales motivos, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.
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Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la...
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