Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009373/2015/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9373/2015/TO1/4 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución Nº C/1164 (CFP 9373/2015/TO1/4) formado en relación con la condena impuesta a C.D.G. –argentino, DNI Nº 7.603.940, nacido el 31 de marzo de 1947, hijo de D.F. y de M.E.F.– en la causa Nº 2341 caratulada “Giacomone, C.D. s/ expendio de moneda falsa”, sobre la libertad asistida solicitada por la defensa a su favor.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.C.D.G. fue condenado el 22 de mayo de 2017 a la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con estafa. Se mantuvo la declaración de reincidencia que fuera dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 en el marco de la causa Nº 45522/09, y se hizo lugar al pedido de arresto domiciliario –cfr. fs. 1/4–.

Conforme surge del cómputo practicado en autos –cuya copia luce a fs. 7 vta.– la pena impuesta a C.D.G. vencerá el 12 de junio de 2020.

  1. En ese estado se presentó el Dr.

    F., por la defensa de GIACOMONE y solicitó se conceda a favor del nombrado el beneficio de la libertad asistida en los términos del art. 54 de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #30130872#252102907#20191210111336442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9373/2015/TO1/4 Para fundar su pedido manifestó que en breve lapso se cumpliría con el requisito temporal para acceder al beneficio y expresó que GIACOMONE “se compromete a cumplir con las reglas de conducta que el juez estime corresponder, como así también presentarse al Patronato de Liberados dentro del plazo fijado por su S.S.”.

    Finalmente, expresó que el domicilio que fijará es el mismo en el que cumple actualmente su arresto domiciliario, agregando que “es un hogar cálido, contenedor y propicio para el beneficio…”.

  2. Habiéndose glosado a fs. 155 un informe elaborado por el Equipo de Casos de Especial Seguimiento de la DCAEP, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público F. quien en su dictamen –cfr. fs. 158/161–, luego de efectuar una breve reseña del trámite de las actuaciones y un análisis del instituto cuya aplicación pretende la defensa, consideró que corresponde incorporar a GIACOMONE al régimen de libertad asistida.

    Para fundar su postura manifestó, como primera aproximación, que tal como se encuentra regulado el instituto de libertad asistida, sólo se podrá negar esta posibilidad en forma excepcional.

    Por otra parte, advirtió que C.D.G. cumplirá el requisito temporal el próximo 12 de diciembre y que de las constancias de autos no surgen obstáculos para la aplicación del instituto, sin perjuicio de que deberá constatarse...

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