Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Agosto de 2019, expediente FPA 000065/2016/TO01/4

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de junio de 2019.

Y VISTO:

El presente legajo en el legajo FPA Nº 65/2016/TO1/4 caratulado “V., J.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al Período de Libertad Condicional y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 95/104, se agregaron las actuaciones labradas por el Servicio Penitenciario Provincial, relacionadas con el pedido del condenado de incorporación al régimen de libertad condicional, entre las que se destacan:

    A fs. 96 obra el pedido de J.R.V. de incorporación al régimen de libertad condicional. En abono de su petición remarcó haber cumplido los requisitos legales exigidos, en especial haber observado –a su entender- los reglamentos carcelarios y para el supuesto de concederse el beneficio interesado fijo domicilio en calle C.G. Obligado S/Nº, barrio humito, de esta ciudad Capital, provincia de Entre Ríos.

    A fs. 98/99 vta. se agrega Informe Técnico Criminológico, el que los integrantes del equipo emitieron una clasificación criminológica desfavorable en los términos del art. 17 apartado IV de la ley 24.660. En referencia a la incorporación del condenado al periodo de libertad condicional opinaron de manera desfavorable.

    A fs. 101 y vta. luce incorporado el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, en el que se ilustra respecto del recorrido institucional efectuado por el condenado en su etapa de prisionización, en este sentido en la faz educativa se informa que el interno no ha solicitado su inscripción en las alternativas disponibles en el presente año, en el ámbito laboral se informa que se encuentra inserto en el taller de mimbrería y cestería que funciona en la unidad penal. Por último se remarca el aspecto comportamental la unidad penal informa que V. no registra sanciones y que fue calificado con guarismos calificatorios óptimos en los últimos cinco trimestres evaluados e informados, ocasiones en las que alcanzó puntajes en conducta Ejemplar (9) y concepto Muy Bueno (7).

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #30284703#241137635#20190809135039391 Finalmente a fs. 127 se anexa la Resolución Nº1366/19 emitida por el Sr. Director de la Unidad Penal Nº1, mediante la que Resolvió desestimar el pedido efectuado por el interno.

  2. a) Que corrida la pertinente vista, a fs. 106/107 se expidió el Sr.

    Fiscal General interesando que el equipo técnico efectúe algunas aclaraciones respecto del informe, principalmente en lo referente al ámbito laboral.

    1. Que a fs. 116/117 se agregó la ampliación del informe efectuada por los integrantes del equipo técnico criminológico, actuaciones en las que se concluyen que “…V. ha registrado dificultades para sostener su inserción en una rutina de trabajo que le provea de herramientas y hábitos laborales; notándose de la lectura de su legajo que hubiere sido dado de baja del taller industrial en el que se insertaba en virtud de registrar reiteradas inasistencias…”.

    2. Posteriormente se dio nueva intervención al Ministerio Público Fiscal, cuya vista obra a fs. 122/124, ocasión en la que el Sr. Fiscal General pública destacó “…En aras de responder a la vista originariamente corrida, ya con las aclaraciones suministradas por el equipo técnico del servicio penitenciario, surge con meridiana claridad que las razones allí volcadas no alcanzan a ser válidas para el rechazo de la solicitud de inclusión al régimen...

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