Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Octubre de 2019, expediente FGR 013263/2016/TO01/4

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13263/2016/TO1/4 NEUQUEN, 21 de octubre de 2019.-

VISTO:

El legajo caratulado “PACHECO, A.S. s/ Infracción Ley 26.364 “E.. N.. FGR 13263/2016/TO1/4, en trámite por ante la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en representación del interno A.S.P., el Dr. N.G. –Defensor Público Coadyudante- solicitó el beneficio de la libertad condicional en los términos del Artículo 13 del Código Penal ( fs.

    248 ).-

  2. - Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, mediante la Sentencia N° 41/2017 de fecha el 15 de agosto de 2017, dictada en los autos caratulados “PACHECO, A.S. s/ Infracción Ley 26.364”, E..

    N° FGR 13262/2016/TO1, condenó a A.S.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en la modalidad de traslado, a la pena de cinco ( 5 ) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.-

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30389464#247308704#20191018140144638 3.- Que, la Sección Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa- ( fs. 270/272 ), informa que el interno PACHECO fija domicilio para a tales efectos en calle F.N.°5928 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.-

    Que, a través del Acta N° 253/19 ( fs.

    264/265 ), y teniendo en cuenta los informes producidos por las distintas áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario, el Consejo Correccional por UNANIMIDAD se expide de manera favorable a la solicitud realizada por la Defensa, con relación al interno PACHECO, a ser incorporado al régimen de la Libertad Condicional.-

  3. - Que, a través del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia – agregado a fs. 196/200–, se determinó que el interno PACHECO no registra causa abierta en la que interese su detención, distinta a la supra individualizada.-

  4. - Que, a través del libelo agregado a fs.

    281, se pronunció el representante del Ministerio Público Fiscal - Dr. M.Á.P. -, expresando en opinión, que se puede conceder la libertad condicional al interno PACHECO imponiendo al causante las condiciones compromisorias previstas por el Artículo 13 del Código Penal.-

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30389464#247308704#20191018140144638 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13263/2016/TO1/4 6.- Que, en los términos del Artículo 507 del Código de forma, merced al informe Actuarial obrante a fs.

    251, quedó establecido que PACHECO agota la pena impuesta el día 21 de octubre de 2021, y que, a partir del día 21 de octubre de 2019, a las 12.00 horas, se encontrará en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional ( Art. 13 CP ).-

  5. - Que, así las cosas, encontrándose reunidos los recaudos previstos en el Artículo 13 del Código Penal, habré de otorgar el beneficio de la libertad condicional al interno A.S.P., bajo las condiciones que serán detalladas en la parte dispositiva del presente resolutorio; en relación con la pena que le fuera impuesta mediante Sentencia N° 41/2017 de fecha el 15 de agosto de 2017, dictada en los autos caratulados “PACHECO, A.S. s/ Infracción Ley 26.364”, E.. N° FGR 13262/2016/TO1, del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, la que deberá hacerse efectiva a partir del día 21 de octubre de 2019, horas 12.00, desde el Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, siempre que, el causante no registre orden de detención emanada de autoridad competente y se mantenga el statu quo vigente.-

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30389464#247308704#20191018140144638...

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