Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2019, expediente FSA 013925/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 13925/2016 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: M.Y., R.A. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO San Salvador de Jujuy, de febrero de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 13925/2016/TO1/4, caratulada:
M. Y., R. A. S/Legajo de Condena
(Contrabando de
estupefaciente Art. 866 2° párrafoCódigo Aduanero) del registro de éste Juzgado de
Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
R. alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 34).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 08/01/2018 (fojas 117/118) Disposición de Expulsión Nº 005215 en Expte. Nº
209131/2011, en contra del extranjero R. de nacionalidad
Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 119, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 116
agregados a la causa.
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30157004#227349560#20190221103708638 3. A fs. 124 obran los informes de Superintendencia de Policía Científica División
Papiloscopia y Patronímica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; a fs. 89/92 obran
antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 106 obran informes de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 122 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia de R. en el país y ordenó
su expulsión (fs. 116/120), que se incorporó Informe de Rincidencia (fs. 90/92) y la Policía
Federal informaron que no registra causa de referencia (fs. 106), y que la mitad de la
condena la cumplirá el día 13022019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr.
R. A. M. Y. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos
previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 09062017, condenó en la causa N° FSA 13925/2016/TO1,
caratulada: “C., SINTHYA ANABEL Y OTRO s/ INFRACCION LEY
23.737” a R. de las demás calidades personales obrantes en
autos, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, la inhabilitación absoluta por el tiempo
de la condena (art. 12 del código penal), la inhabilitación especial para ejercer el comercio
(prevista por el art. 876, inciso “e”) por cinco años, inhabilitación absoluta por doble de
tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público
(inciso “h” del artículo 876 de la Lay N° 22.415), e inhabilitación especial perpetua para
desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad ((inciso “f” del
artículo 876 de la Lay N° 22.415), con más las costas del proceso (artículo 530 y
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30157004#227349560#20190221103708638 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por
considerarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes,
agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, reprimido por
los artículos 863 y 866 segundo párrafo de la Ley N° 22.415, y arts. 871 y 872 del mismo
cuerpo legal, conforme los arts. 42 y 45 del C.P.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 10, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 12042019.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
R.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 124 obran los informes de
Superintendencia de Policía Científica División Papiloscopia y Patronímica de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires; a fs. 89/92 obran antecedentes del Registro Nacional de
Reincidencia y a fs. 106 obran informes de la División Información Antecedentes de la
Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la condena impuesta
por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 122 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 12042019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba