Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2019, expediente FSA 013925/2016/TO01/4

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 13925/2016 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: M.Y., R.A. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO San Salvador de Jujuy, de febrero de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 13925/2016/TO1/4, caratulada:

M. Y., R. A. S/Legajo de Condena

(Contrabando de

estupefaciente Art. 866 2° párrafoCódigo Aduanero) del registro de éste Juzgado de

Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    R. alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 34).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 08/01/2018 (fojas 117/118) Disposición de Expulsión Nº 005215 en Expte. Nº

    209131/2011, en contra del extranjero R. de nacionalidad

    Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 119, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 116

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30157004#227349560#20190221103708638 3. A fs. 124 obran los informes de Superintendencia de Policía Científica División

    Papiloscopia y Patronímica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; a fs. 89/92 obran

    antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 106 obran informes de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 122 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia de R. en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 116/120), que se incorporó Informe de Rincidencia (fs. 90/92) y la Policía

    Federal informaron que no registra causa de referencia (fs. 106), y que la mitad de la

    condena la cumplirá el día 13022019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr.

    R. A. M. Y. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos

    previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 09062017, condenó en la causa N° FSA 13925/2016/TO1,

    caratulada: “C., SINTHYA ANABEL Y OTRO s/ INFRACCION LEY

    23.737” a R. de las demás calidades personales obrantes en

    autos, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, la inhabilitación absoluta por el tiempo

    de la condena (art. 12 del código penal), la inhabilitación especial para ejercer el comercio

    (prevista por el art. 876, inciso “e”) por cinco años, inhabilitación absoluta por doble de

    tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público

    (inciso “h” del artículo 876 de la Lay N° 22.415), e inhabilitación especial perpetua para

    desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad ((inciso “f” del

    artículo 876 de la Lay N° 22.415), con más las costas del proceso (artículo 530 y

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30157004#227349560#20190221103708638 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por

    considerarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes,

    agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, reprimido por

    los artículos 863 y 866 segundo párrafo de la Ley N° 22.415, y arts. 871 y 872 del mismo

    cuerpo legal, conforme los arts. 42 y 45 del C.P.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 10, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 12042019.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    R.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 124 obran los informes de

    Superintendencia de Policía Científica División Papiloscopia y Patronímica de la Policía de

    la Provincia de Buenos Aires; a fs. 89/92 obran antecedentes del Registro Nacional de

    Reincidencia y a fs. 106 obran informes de la División Información Antecedentes de la

    Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la condena impuesta

    por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 122 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 12042019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA...

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