Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2018, expediente FCB 097000361/2009/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 97000361/2009/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 955/18 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 97000361/2009/TO1/4/CFC1, caratulada “MENENDEZ, L.B. s/ recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 52/59 por la Defensa Pública Oficial en representación de L.B.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, con fecha 3 de noviembre de 2017, resolvió no hacer lugar a la solicitud de unificación de condena respecto de L.B.M. (cf.

    Fs. 47/51 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación (fs. 52/59) el que fue concedido por el a quo a fs. 70/72.

  3. Que conforme surge de las actuaciones de fs. 96/99 con fecha 5 de julio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja resolvió:

    [d]eclarar extinguida la acción penal respecto del imputado L.B.M., DNI 4.777.189, de conformidad a lo establecido por el art. 1º del Código Penal…

    .

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28043794#211061888#20180809130309242 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).

    En definitiva, al haber fallecido el...

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