Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Mayo de 2018, expediente FGR 083000796/2012/4

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000796/2012/4 NEUQUÉN, 3 de mayo de 2018.-

VISTO:

El legajo caratulado “LIRIAN, S.D. s/

Ejecución Penal”, E.. N° FGR – 83000796/2012/4, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSDERANDO:

1.- Que, a través de la presentación agregada a fs. 1491 la Defensa Pública Oficial, solicitó se otorgue al interno S.D.L. el beneficio de la libertad asistida previsto en el artículo 54 de la Ley 24.660.-

En igual ocasión, a los fines del usufructo del beneficio pedido, fijó domicilio en calles Arabarco y C., Mza. 89, casa 7 del B.V.C., de la ciudad del Neuquén.-

2.- Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, con fecha 22 de agosto de 2012, en el Expte. N° FGR 83000796/2012 pronunció

Sentencia N° 16/2012, mediante la que –en relación con lo que aquí y ahora interesa – impuso a S.D.L. la pena de cuatro ( 4 ) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ( $ 225 ) y costas del proceso.-

Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #27387070#205198182#20180503085657185 3.- Que, a través del Auto Interlocutorio N°

171/2014 quedó establecido que la pena impuesta al interno LIRIAN agota el día 2 de noviembre de 2018, a la hora 12.00 (

ver fs. 10/11 ).-

En virtud de ello, y de lo informado por el actuario a fs. 1496 vta., el interno LIRIAN podría acceder al beneficio de la libertad asistida a partir del día 2 de mayo de 2018, horas 12.00 ( Art. 54Ley 24.660 ).-

4.- Así el estado de las cosas, en trance de resolver la petición formulada por la Defensa Pública Oficial destaco:

a.- Que a los fines del acceso al instituto de libertad asistida, LIRIAN – a través de su asistencia técnica – fijó domicilio en las calles Arabarco y C., Mza. 89, casa 7 del B.V.C., de la ciudad del Neuquén.-

b.- Que, del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 61/66, “prima facie” no surge que LIRIAN posea causas abiertas en las que interese su detención.-

Sin perjuicio, de mencionar, tal como surge de autos, la condena de ocho ( 8 ) años de prisión que registra el encartado, pronunciada por la Cámara Criminal Primera de Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #27387070#205198182#20180503085657185 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000796/2012/4 Cipolletti del Poder Judicial de Río Negro, sentencia que ha la fecha no ha adquirido firmeza.-

c.- Que, a su turno el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal V –Senillosa-, a través del Acta N° 132/18, por unanimidad, se expidió de manera desfavorable al acceso del interno LIRIAN al régimen de libertad asistida, destacando en la CONCLUSIÓN que, pese a su reciente ingreso a dicho Complejo, se enfatizan las sanciones disciplinarias que ha registrado a lo largo del tiempo de detención y la persistencia de una prognosis de reinserción social desfavorable,( fs.1513/1514 ).-

d.- Que, del informe social agregado a fs., 1515/1516 realizado por el Ayte. E.O.M., surge que la referente colocada por LIRIAN, es la señora I.Y.F. ( concubina ), quien ha prestado el consentimiento para recibirlo, asistirlo y alojarlo, señalando la misma que no han convivido antes en el medio libre y que tienen un hijo en...

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