Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2018, expediente FSA 025272/2015/TO01/4
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 25272/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 4
IMPUTADO: CHOQUE, C. D. s/INFRACCION LEY 23.737 y
INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
Que C. CHOQUE en fecha 02 del mes de mayo del año 2.017, fue
condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA
25272/2015/TO1 (iniciado en el Juzgado Federal de Salta N°1, S.° 4), a la
pena de SEIS AÑOS más la inhabilitación por el término de la condena, multa de pesos $
600,00 como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el
número de personas intervinientes (art. 5 inciso “c”, art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts.
12 y 45 del CP) y las costas del proceso (artículo 29 del Código Penal).
Que en fecha 06 de diciembre del año 2.017 se resolvió hacer lugar a la reducción
temporal de CUATRO (04) MESES, para la promoción del penado dentro de la
progresividad del régimen penitenciario (cfr. fs. 141/142).
Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación de la aplicación del
estímulo educativo.
Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
Fecha de firma: 17/04/2018 24.660).
Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30015391#203828300#20180417080639308 Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos
contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional
y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para
poder ser incorporado a dichos régimen.
Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se encuentran
reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la...
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