Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2018, expediente FSA 011086/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 11086/2016 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: M.R., I.D. s/INFRACCION LEY 22.415 San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 11086/2016/TO1/4,

caratulado: “M., I. S/Legajo de Ejecución Penal”

(Infracción Ley N° 22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1 Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

migratoria del interno I., alojado en el Complejo

Penitenciario Federal lII NOA del Servicio Penitenciario Federal (fs. 38).

  1. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 16022018 (fojas 89/92) Disposición de Expulsión Nº

    032973 en Expte. Nº 1556022017 DNM en contra del extranjero Isaac Daniel

    MANOSALVA RUIZ, de nacionalidad Ecuatoriana en la que se dispone declarar

    irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su

    expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que

    dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 74 la cual se encuentra firme y

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30628594#202616155#20180403123602991 consentida según constancia de notificación e informe de fojas 73 agregados a la

    causa.

  2. A fojas 62/64 obran antecedentes remitidos por el Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y fojas 65/66; por la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fojas 67/71 del Registro

    Nacional de Reincidencias y Estadística Crimina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 80

    refiere, que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

    de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

    ordenó su expulsión (fs. 73/78), que no registra causas que importen su detención (fs.

    64, 65/66 y 67/71) que la mitad de la pena la cumplirá el día 01122018, no tiene

    reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los

    requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

    de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy en fecha 05092017, condenó en la causa N° FSA

    11086/2016/TO1, entre otros a I., de las demás

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por

    resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de

    estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa,

    con más la inhabilitación comercial para ejercer el comercio por el tiempo de la

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30628594#202616155#20180403123602991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las

    fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, para

    desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás

    sanciones que procedan en sede aduanera , la inhabilitación absoluta por el tiempo de

    la condena del art. 12 del CP y las costas del juicio (arts. 866, 2° párrafo, según art.

    863 y 864 inc. “a”, 871, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12 y

    29 inc. 3°, 44 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

    cuya copia rola a fojas 07, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 0101

    2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17

    ap. I de la Ley 24.660.

    c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 62/64 por el Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; fojas 65/66 por la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fojas 67/71 del Registro

    Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, registra como único antecedente la

    condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se

    encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 80 dictamina que no

    encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

    por la ley, se proceda a la expulsión del causante a partir del 01/12/2018. Haciendo

    notar que la mitad de la condena impuesta al penado la cumplirá el 01/01/2019

    conforme fecha de detención (02/07/2016) y computo de penal impuesto por el

    Tribunal de Juicio (fs. 1/7).

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30628594#202616155#20180403123602991 e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado a partir del día 01012019 con prohibición de reingreso

    a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley

    25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

    de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

    conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa

    Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”

    Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón

    Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

    SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación

    Sala III,

    Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

    producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

    Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien

    otra condena pendiente del interno, en forma previa a efectivizar la expulsión. Dichas

    situaciones operan como condición negativa de acuerdo con lo previsto en el art. 64

    inc. “a” de la...

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