Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 9 de Febrero de 2018, expediente FSM 008189/2013/TO01/4

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 8189/2013/TO1/4 M., 9 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 8189/2013/TO1/4 (Nro. interno 3293, L.E. 1715) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a N.N.T., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. NRO.

    24.625.903, nacida el día 19 de mayo de 1975 en la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, Pcia. de Bs. As., hija de J.F. y A.R.M., domiciliado en la calle C. nro.

    2402, UF nro. 93, B. Cerrado “M.E.”, P. delR., partido de M., provincia de Bs.

    As.

    RESULTA:

  2. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de N.N.T., en orden al delito de falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal con el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautora (arts. 45, 54, 55, Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #29280540#196317338#20180209104412603 293 y 174 inc. 5°, en función del art. 172 del Código Penal) (fs. 1/9).

  3. Que el 14 de diciembre de 2016, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a N.N.T. (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales; y pagar la suma de $ 1.370,00 (pesos mil trescientos setenta) como reparación del daño causado.(Fs. 10).

  4. Que según surge del expediente la imputada se presentó regularmente en la delegación Moreno del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs.

    As. y mantuvo el domicilio declarado. (fs. 53)

    De igual forma se desprende que realizó

    165 horas de tareas comunitarias en la iglesia “La Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #29280540#196317338#20180209104412603 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

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