Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2017, expediente FSA 002083/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 2083/2016 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: DE LOS SANTOS, R.D. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 2083/2016/TO1/4
caratulado: “DE LOS SANTOS, R. S/Legajo de Ejecución Penal” del
registro de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Defensa del interno R. DE LOS SANTOS solicitó ampliación
del beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 111.
-
Que a fs. 133/138 se encuentran agregadas constancias de que el interno
R. DE LOS SANTOS en el Ciclo 2017 Completo el curso de Capacitación
de “Instalación Domiciliaria de Electricidad, aclarando que el curso es dictado por la
Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento
sesenta) horas reloj, se acompaña constancia correspondiente (fs. 136), dicho curso
dio inicio el 05.06.2017 y finalizo el 31.07.2017 con el cual tuvo una duración de dos
meses con la modalidad Presencial (Teórico – Práctico), desarrollado de Lunes a
Viernes en la Tarde de (14:00 hs. a 18:00hs.).
Mediante Acta N° 119/2017 el Consejo Correccional de la Unidad mencionada
dictamina de manera positiva propiciar lo solicitado por el Juzgado de Ejecución
Penal para la aplicación de lo dispuesto por el art. 140 de la ley 24.660 (fs. 138).
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29202602#195577346#20171211120325812 3. El interno se encuentra en Periodo de Tratamiento en Fase de Confianza y
registra como calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (06)
(fs. 137).
-
Corrida vista, la Sra. Fiscal General S., dictamina que no tiene
reparos a que se le conceda el Estimulo Educativo solicitado por el encartado,
efectuándose la reducción de plazos que se estime pertinente de acuerdo a lo previsto
por la normativa, en relación al logro académicos alcanzados (fs. 142).
-
Analizando las presentes actuaciones, en especial el informe educativo,
debo expedirme sobre si corresponde o no el adelantamiento de los plazos temporales
del interno R. DE LOS SANTOS. Para ello considero que:
a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la
ley Nº 24.660 por la ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de
su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la
educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa
internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el
de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación
Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para
permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.
Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés
de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen
progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose
que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y
se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29202602#195577346#20171211120325812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas
de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población
carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye
sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción
social.
b. Ahora surge que el interno R. DE LOS SANTOS cursó y aprobó
el curso de “Instalaciones Domiciliaria de Electricidad”, conforme certificado que
obra agregado a fojas 136 los cuales fueron dictados por la Fundación UOCRA
(para la Educación de los Trabajadores Constructores) con tramite de la tarjeta
IERIC, de 160 horas reloj habiendo iniciado y finalizado dicho curso en 05/06/2017
al 31/07/2017.
En este sentido, es necesario determinar si dichos cursos se encuentran
enmarcados dentro del art. 140 inc “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,
modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los
plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la
progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan
en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o
parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o
trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo...
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