Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCT 091187178/2005/TO01/4

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Noviembre 2.017.-

Nº.........

Y VISTOS: estos autos caratulados “LEGAJO DE EJECUCIÓN DE S., P.N.”E. Nº 591/16 (FCT 91187178/2005/TO1), en el cual se encuentra bajo análisis el otorgamiento del beneficio de las Salidas Transitorias en representación de P.N.S., DNI N° 17.307.837. El mismo se encuentra actualmente alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.

Y CONSIDERANDO: Que, el interno fue condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de siete (07) años de prisión, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido por el artículo 278 del inc. 1, ap.

a

y “b”, de las Ley 25.246; multa de tres (03) veces el monto de la operación, la que será determinada en el incidente respectivo que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la misma; mas accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente por primera vez, todo ello mediante Sentencia N°

08 de fecha 10 de Mayo de 2013.

Que, a fs. 118 y vta. se glosó el Acta Nº 195/17 (U-7) en la cual consta la opinión vertida por los distintos profesionales que integran el Consejo Correccional de la U-7. De dicha pieza de referencia, surge que el mismo se encuentra transitando por el periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el día 21 de Septiembre de 2.016.

En referencia a lo que aquí atañe, los resultados respecto de las Salidas Transitorias, fueron desarrollados por el Consejo Correccional de la U-7 en el mes de Febrero de 2.017. En dicha oportunidad, los distintos Jefes de las Áreas que integran el mencionado Consejo, expresaron en las conclusiones todo lo evaluado, lo cual se encuentra plasmado en el Acta de referencia. En dicha pieza de referencia se hallan enunciadas las opiniones de todas las divisiones en sentido de PROPICIAR el otorgamiento del beneficio en estudio, manifestando en especial el gabinete técnico-

criminológico en sus conclusiones lo siguiente:…“esta instancia considera viable lo aquí solicitado. (…). ”.

Las actuaciones de la mencionada sección arrojaron como resultado lo siguiente: P.N.S. fue incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario (P.R.P.) en fecha 21 de Septiembre de 2.016, teniendo actualmente la calificación de CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) Y CONCEPTO MUY BUENO SIETE (07), sin registrar correctivos disciplinarios.

Que, a fs. 131 y vta. del presente...

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