Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCT 002304/2015/TO01/4

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Noviembre de 2.017.-

Nº.........

Y VISTOS: estos autos caratulados “LEGAJO DE EJECUCIÓN DE LEYES, J.A.M.”, Expte. N° 602/16 (FCT 2304/2015), en el cual se encuentra bajo análisis el otorgamiento del beneficio de las Salidas Transitorias como asi también, la aplicación del estímulo educativo, ambos de la ley 24.660 del interno J.A.M. LEYES. El mismo, se encuentra actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 “Dr. J.J.O.” (UP1), del Servicio Penitenciario de la provincia de Entre Ríos ubicado en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Y CONSIDERANDO: Que, el interno condenado J.A.M.L., DNI 24.278.695 fue condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, DECLARANDOLO REINCIDENTE (art. 50 C.P.) con accesorias legales y costas según surge de la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2016 de fs. 01/05 y vta.

Que, a fs. 108/110 se agregó el informe técnico-criminológico de la UP-1 del cual se desprende el Acuerdo al que arribaron lo técnicos, expresando su opinión de la siguiente manera: “CLASIFICACION CRIMINOLOGICA: Ley 24.660 artículo 17º apartado IV; Se emite opinión DESFAVORABLE a consideración del informe que antecede...”, incorporando al nombrado al periodo de prueba sin salidas transitorias socio familiares.

A fs. 111 y vta. se glosó el informe en el cual consta la opinión vertida por los distintos profesionales que integran el Consejo Correccional de la Unidad. En las pertinentes conclusiones del informe referenciado los señores miembros del Consejo se expidieron: ....“ DESESTIMAR LA INCORPORACION del interno Penado LEYES, J.A.M. al periodo de prueba inc. b) con salidas transitorias socio familiares, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 24.660 y que no reúne los requisitos exigidos para ello. ...”.

De allí que esta instancia entiende que el interno nombrado no reúne los requisitos reglamentarios reflejados en el Art. 34 inc. e) del Decreto 396/99 que lo habiliten a la concesión del beneficio interpuesto.

Que, a fs. 36 del presente, se glosó la opinión del representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. C.A.S. mediante la cual expresa: “(…).

Fecha de firma...

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