Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Octubre de 2017, expediente FSA 008032/2015/TO01/4
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8032/2015 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: ROMANO VALLE, WILBER s/INFRACCION LEY 22.415 San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2.017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 8032/2015/TO1/4,
caratulado: “ROMANO VALLE, W. S/Legajo de Ejecución Penal” del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la
Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación
migratoria del interno W. ROMANO VALLE, alojado en al Unidad N° 8 del
SPF (fs. 57 y 59).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 18102017 (fojas 84/87) Disposición de Expulsión Nº
204458 en Expte. Nº 229989/2017, en contra del extranjero W. ROMANO
VALLE, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29992959#192176064#20171027121643762 fue notificada al nombrado a fojas 88, la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fojas 83 agregados a la causa.
-
A fs. 51/54 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.
62/64 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia
de Jujuy y a fojas 72/73 obran informes de la División Información Antecedentes de
la Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 90
refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y
ordenó su expulsión (fs. 83/88), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 51/54)
que no posee causas abiertas que importen su detención (fs. 72/73 y 62/64) que la
mitad de la pena la cumplirá el día 1911.2017, no tiene reparos en se realice la
expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por
la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a
de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy en fecha 18052017, condenó en la causa N° FSA
8032/2015, a W. R. V., a la pena de cinco años de prisión,
inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de condena,
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de
seguridad e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para
Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29992959#192176064#20171027121643762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY desempeñarse como funcionario o empleado publico, sin perjuicio de las demás
sanciones que procedan en sede aduanera, con mas la inhabilitación absoluta por el
tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 863, 864 inc. “a” del Código
Aduanero 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos
principales cuya copia rola a fojas 15 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la
condena el día 18112017. Analizada la situación de la causante, considero que
corresponde disponer el extrañamiento de W. ROMANO VALLE. Ello en
virtud de los argumentos que a continuación se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 51/54 obran antecedentes del
Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 62/64 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 72/73 obran informes de
la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como
único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y
por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 90 dictamina que no
encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos
por la ley, se proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el
extrañamiento del nombrado a partir del día 19112017 con prohibición de reingreso
a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley
25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64
de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley
Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por...
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