Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Octubre de 2017, expediente FSA 008032/2015/TO01/4

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8032/2015 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: ROMANO VALLE, WILBER s/INFRACCION LEY 22.415 San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 8032/2015/TO1/4,

caratulado: “ROMANO VALLE, W. S/Legajo de Ejecución Penal” del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

    Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

    migratoria del interno W. ROMANO VALLE, alojado en al Unidad N° 8 del

    SPF (fs. 57 y 59).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 18102017 (fojas 84/87) Disposición de Expulsión Nº

    204458 en Expte. Nº 229989/2017, en contra del extranjero W. ROMANO

    VALLE, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

    permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país

    y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29992959#192176064#20171027121643762 fue notificada al nombrado a fojas 88, la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe de fojas 83 agregados a la causa.

  3. A fs. 51/54 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.

    62/64 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia

    de Jujuy y a fojas 72/73 obran informes de la División Información Antecedentes de

    la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 90

    refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

    de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

    ordenó su expulsión (fs. 83/88), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 51/54)

    que no posee causas abiertas que importen su detención (fs. 72/73 y 62/64) que la

    mitad de la pena la cumplirá el día 1911.2017, no tiene reparos en se realice la

    expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por

    la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

    de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy en fecha 18052017, condenó en la causa N° FSA

    8032/2015, a W. R. V., a la pena de cinco años de prisión,

    inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de condena,

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de

    seguridad e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29992959#192176064#20171027121643762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY desempeñarse como funcionario o empleado publico, sin perjuicio de las demás

    sanciones que procedan en sede aduanera, con mas la inhabilitación absoluta por el

    tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 863, 864 inc. “a” del Código

    Aduanero 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos

    principales cuya copia rola a fojas 15 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la

    condena el día 18112017. Analizada la situación de la causante, considero que

    corresponde disponer el extrañamiento de W. ROMANO VALLE. Ello en

    virtud de los argumentos que a continuación se exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 51/54 obran antecedentes del

    Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 62/64 obran los informes del Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 72/73 obran informes de

    la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como

    único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y

    por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 90 dictamina que no

    encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

    por la ley, se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado a partir del día 19112017 con prohibición de reingreso

    a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley

    25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

    de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por...

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