Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Septiembre de 2017, expediente CFP 011409/2009/TO01/4

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11409/2009/TO1/4 Causa nº 1721/14 “QUADRINI, A.F. s/inf. arts. 173, inc. 10° y 247, parr. 1°, del CP

suspensión del juicio a prueba de A.F.Q.”

T.O.F. n° 3 Reg. nº 7611 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 571/9 del principal, el fiscal de la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por considerar a A.F.Q. autora de los delitos de defraudación por supuesta remuneración a un juez, en grado de tentativa, y de ejercicio ilegal de actos propios de una profesión, en concurso real (arts. 45, 55, 173, inciso 10°, y 247, primer párrafo, del Código Penal).

    A fs. 1 del legajo, la defensa técnica de la imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba con fundamento en lo reglado en el art. 76 bis del Código Penal y, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal –ley 23.984-, la encausada ratificó el escrito presentado.

    Desde su ángulo, la defensa, con base en lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, requirió la suspensión del proceso a prueba, en virtud de la calificación adecuada a la conducta que le fue imputada a Q. y las circunstancias del hecho.

    Asimismo, ofreció la realización de tareas comunitarias en el centro de formación cultural y deportiva con funcionamiento en la junta vecinal del barrio P., Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30447628#189639487#20171004153415333 sito en la calle Venezuela 4495 de San Justo, partido de La Matanza y como reparación del daño una compensación mínima de acuerdo a sus posibilidades económicas. Por último, solicitó que el plazo de la suspensión del juicio a prueba fuera por el término que considere el Tribunal. En el momento de concluir la argumentación, la imputada Q. ratificó el pedido de su defensor.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio en cuestión, en una postura de dos partes bien distinguidas.

    En un lado, para fundar su postura inició

    que el pedido de suspensión del juicio a prueba debía ajustarse a los términos de formulación del requerimiento de elevación a juicio, en el cual concretamente se había imputado a Q. un hecho de defraudación por supuesta remuneración a un juez, en grado de tentativa, y otro de ejercicio ilegal de actos propios de la profesión de abogado, ambos en calidad de autora. A ello debía sumársele, destacó, la existencia de otro proceso en trámite ante la justicia correccional de M. en orden a los delitos de estafa y usurpación de título. Tal, y así lo señaló, era la plataforma fáctica del caso.

    Continuó, desde la reunión de condicionantes positivos, que si bien la postura de la defensa lucía “razonable” toda vez que estarían en principio agrupados los requisitos para la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, no era en autos -según su parecer- lo decisivo para los intereses de su ministerio.

    Así es que expresó, desde una postura substancial, que en Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30447628#189639487#20171004153415333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11409/2009/TO1/4 su oposición fincaba en una suerte de contexto de afectación a la imagen de la impartición de justicia, asunto que subyacía en el caso pero al que le asignaba primo valor.

    Señaló que en el conflicto se puso en tela de juicio la actuación de un juez federal, finalmente sobreseído. Desde esta perspectiva concluyó que le parecía razonable que se celebrara el debate oral y público para determinar si estos hechos existieron y si Quadrini intervino en ellos.

    Entre los fundamentos acudió a la instrucción 97/2009 de la Procuración General de la Nación en cuanto establece como criterio de política criminal que si se encontraba afectado el desempeño de funcionarios públicos, era necesaria la realización del juicio oral y público para determinar la existencia o no de los hechos envueltos en una investigación judicial. Entendió que, en este caso, hay un interés concreto del Ministerio Público Fiscal en el sentido expuesto, por los términos específicos del requerimiento de elevación a juicio.

    Además citó el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente LC “J., A.”, c.9212, L. 766, del 12 de mayo de 2009, en cuanto sostuvo que si la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba se basaba en una interpretación de las normas con fines político criminales, que no puede ser tildada de irrazonable, esta oposición impediría la aplicación de la suspensión conforme al párrafo 4° del art. 76 bis del CP.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30447628#189639487#20171004153415333 2°) La exhibición de razones del ministerio fiscal obliga al suscripto a desarrollar algunas consideraciones. De un lado, y en el régimen...

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