Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO: MIRANDA, ROBERTO WILFREDO s/SECUESTRO EXTORSIVO
Número de registro | 189167329 |
Número de expediente | FSM 002231/2008/TO01/4 |
Fecha | 22 Septiembre 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2231/2008/TO1 Martín, 22 de septiembre de 2017.RKS.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente legajo de ejecución N° FSM 2231/2008/TO1/4 (número interno 2134, LE: 1036), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., sobre la solicitud de incorporación del interno R.W.M. al instituto de salidas transitorias del régimen de progresividad penitenciaria.
RESULTA:
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Que en fecha 9 de junio de 2009, este Tribunal resolvió condenar a R.W.M. a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de cobro de rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y con el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 54, 55, 166 última parte, 167 inciso 2° y 170 primer párrafo in fine e inciso 6 del C.P).
Asimismo, en fecha 20 de abril de 2011 este Tribunal le impuso la pena única de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #11429953#189167329#20170922110717840 legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia comprensiva de la mencionada en el párrafo anterior y la pena única de seis años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas dictada el 20 de mayo de 2005 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1, la cual modificó
la pena única de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 20 de agosto de 2004 por el Tribunal en lo Criminal n° 21 de Capital Federal. Encontrándose dicha resolución firme.
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Que de conformidad con el cómputo de pena practicado el nombrado cumplirá su condena el tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), por lo que ya ha cumplido en detención la mitad de su condena (fs. 3/4).
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Que a fs. 1457/69 se encuentran agregados los informes efectuados por las autoridades de la Unidad n° 19 del Servicio Penitenciario Federal los que a continuación se detallan:
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Del informe social, elaborado por la Subalcaide Licenciada Gabriela Natalia Lobos –
Trabajadora Social- surge que el interno fijó como domicilio para sus egresos transitorios el de su concubina, B.L.S., sito en la calle Gibraltar, M. 28, Lote 4, Barrio 17 de Marzo de la localidad de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Al momento de ser entrevistada, la referente se comprometió a asistir, recibir y alojar Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #11429953#189167329#20170922110717840 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2231/2008/TO1 al interno en su domicilio particular, con el objeto de que se desarrollen las das transitorias (fs.
1461).
La profesional actuante concluyó que “…el mismo reúne los requisitos reglamentarios y formales para acceder al mencionado beneficio (domicilio y conformidad familiar); desde el punto de vista social se observan elementos de vulnerabilidad social en el contexto familiar, los cuales no acompañarían al adecuado proceso paulatino y al debido cumplimiento de los deberes y obligaciones tal como o dispone el instituto de Salidas Transitorias. Tales como: detenciones de dos de sus descendientes, siendo la Sra. Blanca S. quién los visita, acompaña y realiza las gestiones judiciales pertinentes a las tres detenciones de sus familiares, sumado el cuidado diario de los cuatro pequeños con los que convive. Imposibilitando que la referente pueda realizar un adecuado acompañamiento al causante durante sus egresos transitorios. Además del...
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