Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Abril de 2017, expediente FSM 043007665/2012/TO01/8/4

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/43007665/2012/TO1 Martín, 24 de abril de 2017. RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad condicional del encausado H.I.V.E., en el marco de la causa n° FSM 43007665/2012/TO1/8/4 (número interno 3176, LE:

1685), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 14 de julio de 2016, esta Tribunal resolvió condenar a H.I.V.E. a las penas de cinco (5) años y tres (3)

    meses de prisión, multa de $4.500, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P).

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado, el nombrado se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 4 de octubre de 2013, venciendo la pena que le fuera impuesta el 3 de enero de 2019. (fs. 35).

  3. Que el pasado 21 de febrero del corriente año resolví hacer lugar a la aplicación de estímulo educativo y reducir en treinta (30) días los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario (art. 140 de la ley 24.660).

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28996681#176932128#20170424131253936 En virtud de ello, se requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II la confección de los informes previstos en los artículos 28 de la ley 24.660, 13 del Código Penal y 506 del CPPN.

  4. Que las autoridades de la Unidad Residencial 1 del Complejo Penitenciario Federal I confeccionaron los informes correspondientes (fs.

    170/80).

    1. D. informe psicológico surge que ha asistido a dicha área, encontrándose lúcido y compensado psíquicamente en todas las entrevistas (fs. 170).

    2. Del informe de la Sección Educación se desprende que V.E. se encuentra inscripto en el C.B.C de la carrera de Psicología, habiendo realizado dos cursos de formación profesional y participando de las actividades deportivas y recreativas. (fs. 171).

    3. En el informe social elaborado por la Licenciada L.R. surge que en caso de recuperar la libertad el interno se domiciliará en la calle J.L.S. n° 340 del Barrio de Liniers en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio de su concubina S.I.T.V..

      Asimismo, se hace saber que la nombrada posee alquila un local, hace más de cinco años, el cual destina a la venta de empanadas, donde V.E. se desempeñaría en caso de obtener su libertad.

      Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28996681#176932128#20170424131253936 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/43007665/2012/TO1 La mencionada licenciada concluye “…se destaca que el causante cuenta con asistencia material y afectiva de su concubina y cuenta con diferentes estrategias familiares planteadas ante un eventual egreso. Por tal sentido esta instancia sugiere que de acceder al requisito técnico criminológico se de curso favorable...

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