Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Febrero de 2017, expediente FPA 008911/2013/TO01/4

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de febrero de 2017.

VISTO:

El legajo N°FPA 8911/2013/TO1/4 caratulado: “V.R.E. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, traído a resolver respecto de los planteos efectuados por el Sr. Defensor de fs. 108/118 vto. y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a 108/118 vto. el Sr. Defensor dedujo recurso de apelación contra la sanción impuesta mediante Resolución Nº539/16, de fecha 6/10/2016, por entender que la misma carece de fundamentación razonable y adecuada, apartarse de los principios básicos del derecho disciplinario. Agrega que se valora inadecuada y extensivamente el marco probatorio reunido, como así también el acto sancionatorio se aparta de las pautas básicas establecidas en la ley de ejecución.

    En abono de su postura expresa el Sr. Defensor que “…la actividad de valoración realizada por la Instrucción es nula, no se puede subsimir la misma en la sola alusión o transcripción de la norma como acá se pretende, pero además de ello vuelve a insistir en una hipótesis errónea pero peor aún sostiene que la misma se encontraría probada no expresando como está acreditado… …estamos ante un informe absolutamente impugnable por erróneo y alto de fundamentación, afirmando cosas que en modo alguno se encuentra probadas en los actuados”

    (Conf fs. 112). Seguidamente solicita que la Resolución Nº539/16 U.P. Nº3 sea revocada por contrario imperio.

    Aduna que existe discrepancia entre el hecho que se le endilgó a su defendido y que se describe en el acta de procedimiento con aquel por el que fue sancionado. Luego remarca que “…se le atribuye el material estupefaciente por encontrarse la llave de luz a unos 40 centímetros de la cama de mi pupilo (no encima), llave está a la cual tiene acceso todo el pabellón por ser la única. O sea, existían ocho (8) personas que tenían acceso a la misma no solo mi pupilo, pero además hay otras camas alrededor de la misma siendo la más próxima la de mi pupilo… Efectivamente, el resolutorio resulta ser más un reproche de porque V. no demostró su inocencia que un análisis de los hechos. ” (Conf. fs. 114 y vto.).

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27615064#171626622#20170216141314938 Seguidamente la Defensa invoca que ante la ausencia de elementos de prueba que permitan adjudicar a V. la tenencia del material estupefaciente en forma unívoca debería haberse concluido que existe una situación de incertidumbre que debería resolverse a favor del imputado.

  2. Que corrida las pertinentes vistas; el Sr. Fiscal General se expidió a fs.

    122/124, considerando que debe rechazarse el recurso articulado, a tales efectos sintetiza los agravios expuestos por la defensa, los que entiende “…que pueden resumirse en una discrepancia con el resultado del Expediente Disciplinario que se efectuara en contra de su defendido… …a partir de un trámite que estima viciado, y de una equivocada valoración del plexo probatorio… …debiendo confirmarse lo actuado en sede administrativa…” En abono de su posición afirmó

    que el tóxico “…se...

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