Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 031016272/2011/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31016272/2011/TO1/4 -Martín, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 31016272/2011/TO1/4 (registro interno n° 3366) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra P.B.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 17.351.799, nacida el 3 de agosto de 1965 en la ciudad de Villa Adelina, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, hija de M.Á. y de M.T.B. y con domicilio en la calle N. 2756 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el delito previsto y reprimido por el artículo 292 primer párrafo del Código Penal, atribuído en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 26 de febrero de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas en favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “General M.B.” y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal la imputada no ha Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #27019193#168020768#20170102114043455 cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirla del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de la documentación secuestrada, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 4/6, 8/vta, 18vta, 30vta, 38, 92/93, 123/vta, 143, 291, 425/vta, 4277vta, 432/vta, 426/vta, 442/vta, 446/vta, 447/vta, 450452, 470/vta...

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