Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010383/2011/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10383 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO:

GOLDENBERG, P.A. s/DEFRAUDACION, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2380/16.1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de P.A.G. (cfr. fs. 10/27vta.), contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    3 de esta Ciudad, que con fecha 13 de octubre de 2016 resolvió: “RECHAZAR la solicitud de suspensión del juicio a prueba solicita[da] por la defensa de P.A.G. (art. 76 bis, cuarto párrafo, a contrario sensu, del Código Penal)” (cfr. 8/9).

    El Tribunal a fs. 28 concedió el recurso impetrado en favor del imputado.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los artículos 456 inc. 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, tachó de arbitraria “…la valoración jurídica de los elementos de convicción recolectados en el legajo y de los elementos de prueba producidos en el debate…”, y de ser la decisión una consecuencia de una fundamentación aparente.

    En la especie, señaló que lo único que se Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28828777#168089786#20161213131423404 discutió realmente el sub examine, fue el monto de reparación ofrecido, y al respecto puntualizó que: “…no es posible utilizar a la ley penal como medio de coacción para obtener reparaciones de índole civil, máxime si se toma en consideración que, ha sido la víctima de autos, quien no ha manifestado en forma libre su voluntad de aceptar o no el eventual ofrecimiento pecuniario que realice el encausado”.

    Asimismo, indicó que se tornaría imposible el pago de una suma de dinero mayor a la que ofreció su pupilo, por su débil situación económica, y además remarcó

    la enfermedad avanzada que padece tanto el cómo su esposa, y del costoso tratamiento consecuente.

    Refirió que “…lo único determinante para evaluar la razonabilidad del monto ofrecido en concepto de reparación por el perjuicio causado es considerar si ese ofrecimiento constituye una pauta demostrativa de la vocación superadora del conflicto por parte de […]

    GOLDENBERG”.

    Por otra parte se agravió de que la oposición fiscal no estuvo debidamente fundada y que aun así se rechazó la solicitud incoada.

    En suma, solicitó se haga lugar al recurso y se case la sentencia, y formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) En las presentes actuaciones, celebrada la 2 Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28828777#168089786#20161213131423404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10383 Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO:

    GOLDENBERG, P.A. s/DEFRAUDACION, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

    Cámara Federal de Casación Penal audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N, el representante de la vindicta pública fundó su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba dado que “…’al tratarse de un proceso donde […] se habría verificado un perjuicio patrimonial en este caso a la Asociación Mutual de Emprendedores Argentinos, por un monto cercano a los quinientos mil pesos, debo sostener el criterio […] en cuanto a las exigencias que constituye un requisito ineludible’” y que “…’si bien hay una participación secundaria, lo cierto es que hay un perjuicio cercano a los quinientos mil pesos, que no puede resarcirse con el ofrecimiento brindado’, haciendo alusión a la falta de voluntad del imputado para solucionar el conflicto, como así también, la ausencia de la querella que no brindó su punto de vista…” (cfr. fs. 7).

    Cabe recordar que conforme el requerimiento F. de elevación a juicio se le atribuye al nombrado “…

    el delito de estafa y uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, que concurren idealmente entre sí, en grado de partícipe secundario”.

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas de los delitos previstos en los artículos 172 y 296 en función del 292, 2do. párrafo, del código sustantivo.

  4. ) Es pertinente recordar que como tengo dicho en diversos precedentes, no procede la suspensión del Fecha de firma: 12/12/2016 3 Firmado por...

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