Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FPA 011009987/2012/TO01/4

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El presente legajo legajo de ejecución NºFPA 11009987/2012/TO1/4 caratulado FALCON ROBERTO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C), venido a consideración a los fines de resolver el pedido efectuado por el interno a fs. 150, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 150 el condenado impetró se le conceda el beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, en el entendimiento de que se encontraría en condiciones de acceder a dicho instituto establecido en el artículo 54 de la ley 24.660, a tales efectos afirma haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios y fijo domicilio en calle Pronunciamiento Nº619 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, inmueble propiedad de R.A.C..

  2. Que corrida la pertinente vista, el Ministerio Público Fiscal se expidió

    a fs. 168/169, en sentido desfavorable a la solicitud impetrada por el condenado. A tales efectos remarcó los Informes Técnico Criminológico y del Consejo Correccional desfavorables de fs. 152/154 vta. y de fs. 155 y vta.

    respectivamente.

    Luego destacó que el art. 54 de la ley 24.660 en su inciso 3 establece que el Juez de Ejecución o Juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando el egreso constituya un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, circunstancias que consideró se encuentran en el subjudice.

    Por último citó el precedente O. de la Excma. Cámara Federal de Casación penal cuyas conclusiones también considera de aplicación al caso de marras.

  3. Que el interno fue condenado por el Tribunal Oral de la Jurisdicción, mediante sentencia Nº06/15, recaída en la causa NºFPA11009987/2012/TO1, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.000. Que de conformidad al cómputo de pena glosado a fs. 6 y los términos del régimen progresivo de la pena de fs. 8, la fecha de encuadre para el beneficio que interesa fue estipulada para el Fecha de firma: 23/11/2016 día 27 de septiembre de 2016.

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27066220#167457585#20161123124524296

  4. Que a fs. 150/157 se agregaron las actuaciones relacionadas con la solicitud del interno al período de libertad asistida, actuaciones en las que se destacan:

    El acta de fs. 151 suscripta por el Sr. R.A.C. (DNI Nº11.330.727), quien expresó sus deseos de recibir a su amigo FALCON en su domicilio ubicado en calle Pronunciamiento Nº619 de esta ciudad, en caso de serle concedido el beneficio de libertad asistida.

    Que a fs. 152/154 vto. obra agregado el Informe Técnico Criminológico en el que se destaca que “…aún no se han producido cambios en su subjetividad y entramado social que lo posicione desde un lugar del ejercicio del autogobierno y de la comprensión de las normas que rigen el todo social, no logrando al momento subjetivar la pena impuesta, lo cual lo ubica en un lugar de vulnerabilidad frente a la posibilidad de incurrir en nuevos hechos antisociales…

    se mantiene opinión DESFAVORABLE…”.

    Del informe Pronóstico del Consejo Correccional de fs. 155, surgen como datos destacables que el condenado en el aspecto laboral: si bien no realiza actividades laborales dentro del marco institucional, se encuentra incorporado al régimen de semilibertad. En cuanto al informe de Seguridad Interna expresa que no registra sanciones disciplinarias; y los guarismos calificatorios alcanzados en los últimos tres trimestres del corriente año fueron Conducta Ejemplar (09) y concepto Muy Bueno (07). No obstante ello se opina de manera desfavorable para la incorporación del condenado al instituto de libertad asistida.

    Por último a fs. 156 en la resolución Nº1418 DUP Nº1, el Sr. Director desestimó la solicitud de Libertad Asistida.

  5. a) Que resulta del caso efectuar una reseña del recorrido efectuado por el condenado en la institución penitenciaria. En este sentido corresponde brevemente referir que F. fue alojado en la Unidad Penal Nº1 el día 27/03/2013 (conf. fs. 144), que su condena data del 06/03/2015 (Sent. 06/15), que se formó el presente legajo en fecha 08/06/2015, luego de ello el día 16/05/2016 se incorporó al condenado a los regímenes de salidas transitorias modalidad socio familiar (con una modalidad de 8 hs. semanales) y de semilibertad (con un Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M...

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