Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FPA 032009940/2012/TO01/4

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de noviembre de 2016.

VISTO:

El presente legajo N°FPA 32009940/2012/TO1/4 caratulado M.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 venido a consideración a los fines de resolver el pedido de incorporación al régimen de semilibertad, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 70 el condenado R.C.M. solicitó su incorporación al Régimen de Semilibertad, bajo la responsabilidad del Sr. Diego Ernesto KRENTZ D.N.

  2. N° 29.471.669 para trabajar en diversas tareas en favor de la Cooperativa San Cayetano, ubicada en Bº55 vivienda, calle Ravena Nº867 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos.

  3. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs.

    85 y vto., en sentido desfavorable a lo interesado por el condenado. En este sentido destacó los Informes Social, Técnico Criminológico y del Consejo Correccional (de fs. 71, de fs. 74/75 y de fs. 76), instancias que se desestiman la propuesta.

  4. Que el interno R.M., fue condenado por Sentencia Nº23/16 del Tribunal Oral Federal de Paraná, de fecha 15/04/2016, a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de pesos dos mil ($2.000), por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes en concurso real con el de tenencia de estupefacientes para comercializar, figuras previstas y reprimidas por los arts. 14, primera parte y 5 inc. “C”, ambos de la Ley 23.737.

    Que de conformidad al cómputo de pena de fs. 4 y a los términos del régimen progresivos de la pena glosados a fs. 7, el condenado cumplió la mitad de condena (requisito temporal exigido por el art. 17 de la ley 24.660) el pasado 17 de julio del corriente año, habiéndose establecido además como fecha probable de libertad condicional el 25 de marzo de 2017.

    Que además del presente legajo surge que el condenado ha sido incorporado al Régimen de egresos Transitorios, modalidad Socio-Familiar en fecha 10 de agosto del corriente año (conf. fs. 24/25), oportunidad en la que se le otorgaron dos egresos mensuales de 24 hs. cada uno, modalidad que permanece Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28422024#167528942#20161123121448135 hasta el momento, sin que se hubiera advertido hasta el momento novedad alguna respecto de este tipo de egresos.

  5. Que a fs. 69/78 obran anexadas las actuaciones labradas por la unidad penal Nº4 vinculadas con el pedido efectuado por el condenado de incorporación al régimen de semilibertad, entre las que se destacan:

    A fs. 71 luce agregado el Informe confeccionado por el Área Social de la unidad penal Nº4, en...

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