Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Diciembre de 2014, expediente CFP 011882/2010/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/4/CFC3 REGISTRO N° 2883/14.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 263/274, en la presente causa CFP 11882/2010/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “M.E., M.Á. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, en la causa nº 1310/11 de su registro, con fecha 3 de septiembre de 2014, resolvió: “RECHAZAR la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL FORMULADA a favor de M.Á.M.E. (art. 13 del C.P. y 140 de la ley 24-660)” (fs.

    245/247 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc doctora X.F. (fs. 263/274 vta.), el que fue concedido (fs. 277/277 vta.).

  3. La recurrente encausó sus planteos en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Con sustento en el inciso 1º, sostuvo que “el J. se ha apartado de los informes penitenciarios favorables al otorgamiento de la reducción temporal por estímulo educativo, de los informes favorables respecto de la libertad condicional y de la opinión favorable del R.F. en ambos planteos; acudiendo a argumentos que exceden las previsiones legales […] y violan notablemente sus derechos fundamentales, tornando además en arbitraria a la Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolución” (cfr. fs. 265 vta.).

    Señaló que debe evaluarse el progreso de su asistido en el régimen, sus calificaciones –conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno cinco (5)-, los informes emitidos por las áreas del Consejo Correccional, que en su totalidad dictaminaron en forma positiva.

    Indicó que se ha violado el art. 1 de la CADH –obligación de no discriminación-, en tanto “el único motivo sobre el que se basa el rechazo de la libertad condicional radica en la situación migratoria de (su)

    asistido”, y agregó que “no solo se arroga una atribución del poder ejecutivo, cual es la verificación de las condiciones legales por las cuales a una persona le es permitido arribar y permanecer en el país; sino que con este acto procesal, demuestra un ejercicio arbitrario del poder público” (cfr. fs.

    270).

    Afirmó que también se ha violado el art. 11 de la CADH –protección de la dignidad- en tanto en la decisión recurrida “permiten vislumbrarse argumentos relacionados con la calidad personal de (su) asistido:

    extranjero y con una condición migratoria...

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