Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Octubre de 2017, expediente FGR 032010587/2012/TO01/34

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32010587/2012 NEUQUÉN, 6 de octubre de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “ALVAREZ, R.A. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR –

32010587/2012/TO1/34, en trámite por ante esta judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en corolario de lo actuado en el Expte. N° 6847/17 del registro de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, el interno R.A.A. fue sancionado con siete ( 7 ) días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas, por ser considerado autor de una infracción grave prevista en el Artículo 18 –

    inciso c – del Decreto 18/97 ( ver fs. 511/530 ).-

  2. - Que, la Defensoría General de la sede –

    en ejercicio de la defensa técnica de ALVAREZ -, en fecha 11 de septiembre de 2017, interpuso recurso de apelación contra la sanción impuesta al nombrado ( ver fs.

    546/549 ).-

    A la sazón, la Defensa Pública sostuvo que las actuaciones administrativas resultan nulas por haberse violado el derecho de defensa, al no haber dado posibilidad a esa parte de controlar la prueba producida en el Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28303339#190604094#20171010071215239 Poder Judicial de la Nación expediente, en referencia – puntualmente – a las declaraciones testimoniales prestadas por el Ayudante Pedro SAN MARTÍN y por el O.C.R. en audiencias celebradas en fecha 8 de julio de 2017, de las que no fue notificada.-

    En apoyo del planteo citó lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones del circuito en el legajo de apelación de “ÁLVAREZ, R.A.” (E.. N° FGR –

    32010587/2012/TO1/34/1 ), incoado en esta sede ( a la fecha, agregado a fs. 380/435 ).-

    La Defensa Pública planteó también la nulidad de la intimación hecha a ALVAREZ en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el Artículo 40 ( Dec.

    18/97 ). En tal sentido expresó que la misma es defectuosa, que se limitó a poseer aparato de telefonía celular, cuando debía contener – mínimamente – la descripción del aparato electrónico, la fecha, hora y lugar donde sucedió el hecho.

    Citó doctrina.-

    Por último, la Defensa Pública sostuvo que se violó el derecho de defensa del interno ALVAREZ al no producirse la prueba de descargo ofrecida por el mismo, en cuanto había manifestado que en las celdas no hay puertas, lo que imposibilitaría ver si manipulaba algún aparato electrónico o no, ofreciendo como prueba la filmación Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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