Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2021, expediente CFP 007387/2009/TO01/3/CFC016
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4
CFP 7387/2009/TO1/3/CFC16 - CFC3
REGISTRO NRO.: 1517/21.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 7387/2009/TO1/3/CFC16-CFC3, del registro de esta S., caratulada “C., E.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
I.Q., en fecha 15 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí concierne, “
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NO HACER LUGAR a la incorporación al régimen de las salidas transitorias peticionada por el Dr.
R.D.S., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución, en representación del condenado E.A.C., a fs. 1255/61/vta. y 1300/306, ambas del presente; SIN COSTAS (art. 34 del Decreto n° 396/99 –a contrario sensu-; arts. 16 y 17 de la ley 24.660 –a contrario sensu-; y arts. 530 y 531 –in fine- ambos del C.P.P.N.)…” (ver actuación en expte. digital LEX100).
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Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 28 de junio de 2021.
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La asistencia técnica interpuso recurso de Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.
Luego de analizar las cuestiones referentes a la admisibilidad y antecedentes del caso, la defensa señaló que el magistrado de ejecución “…se excede de su competencia al incorporar requisitos imprevistos en la ley, y apoyar en ellos la denegatoria de la incorporación de CABALLERO al régimen de salidas transitorias. A., en cuanto al punto, que el principal motivo del rechazo del instituto de mención ha girado, primordialmente, en torno a los delitos por los cuales fue condenado mi defendido, los cuales, a criterio de V.E.,
teniendo en cuenta su gravedad, serían un obstáculo para el acceso a dicho instituto” (ver pág. 12 del recurso en sistema LEX 100).
En este sentido, entendió que se cumplían los requisitos previstos para el otorgamiento del instituto, pues “…a lo largo de la incidencia esta defensa ha podido demostrar que CABALLERO cumplió holgadamente privado de su libertad el requisito temporal requerido por la normativa; que registra calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7) y se encuentra incorporado al período de prueba. Además, obtuvo del organismo técnico criminológico correspondiente dictamen favorable respecto a su evolución y los beneficios que significaría su incorporación a dicho régimen. Incluso el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal no hizo más que confirmar los aspectos positivos que ya habían sido señalados por el Consejo Correccional de la unidad carcelaria” (pág. 14).
De esta forma, refirió que “…al contrastar las constancias arrimadas al incidente y la resolución que aquí se ataca, se advierte con meridiana claridad que el Sr. Juez se apartó de lo legalmente establecido por los art. 16 y siguientes de la ley de ejecución y el Decreto N° 396/99,
utilizando argumentos extralegales para decidirse por el Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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CFP 7387/2009/TO1/3/CFC16 - CFC3
rechazo de las salidas transitorias” (pág. 17).
Por otra parte, criticó que “…se afirmó que el rechazo a las salidas transitorias sería positivo frente a la situación epidemiológica actual, no resultando suficiente el Protocolo que adoptó el Servicio Penitenciario Federal. Que estos últimos argumentos no merecen mayor análisis y sólo trasluce una manifiesta arbitrariedad por parte del Sr. Juez de Ejecución, al pretender cubrir una decisión claramente perjudicial para mi defendido en un supuesto beneficio para la salud de la población en general y del asistido en particular;
cuando la realidad es que la permanencia de CABALLERO en su actual lugar de detención es lo que acrecienta los riesgos frente a la pandemia por COVID- 19” (pág. 21).
Asimismo, refirió que en “…el ‘riesgo de fuga’ no puede ser alegado en abstracto sino que se deben enumerar elementos objetivos concretos y actuales que permitan inferir con un grado de probabilidad alto que la persona intentará
evadir el accionar de la justicia, lo cual no se configura en este caso, puesto que V.E. se limitó a realizar afirmaciones dogmáticas, sin justificar ni acreditar debidamente tales riesgos procesales, recurriendo a sucesos acaecidos hace más de doce (12) años” (pág. 22).
De esta manera concluyó que “todos los objetivos propuestos en el programa de tratamiento fueron cabalmente cumplidos por CABALLERO, logrando avanzar paulatinamente en el régimen penitenciario” (pág. 32).
Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.
Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa de C. mantuvo la impugnación deducida y los agravios incoados en el remedio impetrado.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó
el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.
Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,
en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
La señora jueza A.E.L. dijo:
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Previo a todo, interesa señalar que, en el marco de la causa CFP 7387/2009/TO1, en fecha 3 de agosto de 2012,
se condenó a E.A.C. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber percibido rescate y por haber sido cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts.
12, 29 – inc. 3°-, 45, 54, 166 in fine y 170 -primer párrafo-
e inc. 6° del C.P.; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). A su vez,
se declaró reincidente al nombrado.
Asimismo, el 3 de octubre de 2018, se resolvió
disponer la unificación de condenas, imponiéndole a E.A.C. la pena única de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas,
que le impuso este Tribunal en el marco de la causa N° 1.827,
dictada con fecha 24 de agosto de 2016, comprensiva de la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, en el marco de los legajos de condenado N° 19.621 y 22.632, que modificó la pena impuesta al nombrado el día 7 de mayo de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 en la causa n° 1.824 y aquella que le fuera impuesta el 27 de julio Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4
CFP 7387/2009/TO1/3/CFC16 - CFC3
de 2005 en la causa n° 904 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2; la pena de once años de prisión,
accesorias legales y costas, impuesta el 9 de abril de 2012 en la causa n° 2.192 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín y la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 3 de agosto de 2012 en la causa N° 1.827 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y la pena de diez años de prisión,
accesorias legales y costas, dictada el 30 de agosto de 2011,
impuesta en el marco de la causa N° 2.088 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido rescate y por la participación de tres o más personas, y en la que fue declarado reincidente (cfr. resolución en sistema LEX 100).
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Así, a efectos de resolver la cuestión planteada,
es necesario hacer una breve reseña del trámite del incidente de salidas transitorias.
Que, primeramente, la defensa solicitó que se le conceda a su asistido el instituto de las salidas transitorias, en virtud de entender que cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Al momento de contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que “de la evaluación realizada por la autoridad penitenciaria, se puede extraer que se trata de un sujeto que posee una larga trayectoria carcelaria que ha sabido gozar de idéntico instituto que ahora pretende ser incluido nuevamente” (ver pág. 4 del dictamen fiscal en expediente digital).
Por otra parte, el acusador público señaló que “…se infiere que el delito fue cometido durante el goce de un Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado...
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