Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 20 de Agosto de 2019, expediente CFP 001516/2007/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1516/2007/TO1/3 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la situación procesal de L.E.R. (argentino, nacido el 15 de diciembre de 1959 en F.V., provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 13.787.070, hijo de E. y de M.J.C., y con domicilio real en Arrecifes 2338, F.V., provincia de Buenos Aires) en el presente Legajo de Ejecución N.. 934 que corre por cuerda con la causa N.. 2267 (1.516/2007) “ROBLES, L. s/ infracción Ley 11.723” que tramita en este Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2016 el Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba por el término de dos (2) años, ordenándose que, durante ese plazo, L.E.R. debía cumplir con las reglas de conducta referidas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas en la entidad propuesta por el nombrado –parroquia “Medalla Milagrosa” de F.V.- por el término de dos (2) años, y a razón de ciento cuarenta y cuatro (144) horas mensuales, y abonar la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de reparación económica a favor de la parte querellante (ver fs. 9/10).

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #28181587#227440041#20190820094204428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1516/2007/TO1/3 Posteriormente, el probado propuso continuar los trabajos comunitarios en la Municipalidad de F.V., habiendo sido admitido por el Tribunal (ver fs. 41).

    Asimismo, el Sr. ROBLES se encontró bajo la supervisión del Patronato de Liberados Bonaerense –Delegación F.V.

    II- en un primer momento, luego reemplazado por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, organismo que confeccionó el informe final de seguimiento (ver fs. 18, 19/20, 21/24, 25/26, 27/28, 29/30, 31, 43, 44, 45, 47/56, 57/58 y 59).

    En ese sentido, ambos organismos pudieron corroborar un total de 95 horas de trabajos comunitarios, esto es, 35 horas a favor de la Parroquia “Medalla Milagrosa” y 60 horas a favor de la Municipalidad de F.V..

  3. Que en su presentación de fs. 75/80, la Defensa Oficial solicitó que se tengan por cumplidas las obligaciones impuestas a ROBLES, toda vez que el nombrado las cumplió en forma parcial y había operado el vencimiento del plazo del control.

    Además, hizo hincapié en la falta de interés de la querella a los efectos de hacerse efectivo el cobro de la reparación económica.

    Por último, sostuvo que el nombrado se encontraba desempleado y transitaba una situación económica precaria, que le impediría cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

  4. Al contestar la vista que le fue conferida, a fs. 86/87, el Sr. Fiscal dictaminó que Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #28181587#227440041#20190820094204428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1516/2007/TO1/3 el probado no había argumentado los motivos...

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