Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FBB 094000036/2011/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 28 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

Las actuaciones acumuladas en el presente Legajo de Condena identificado como nº FBB 94000036/2011/TO1/3, del registro de esta jurisdicción, perteneciente a Hugo René

López por el que se pretende el reconocimiento de la capacitación efectuada durante su encierro, y la incorporación a las salidas transitorias; y; CONSIDERANDO:

  1. Estímulo Educativo: Por Acta Nº1195/18 (fs.245vta.), el Consejo Correccional de la Unidad 4 se expidió de manera positiva para el otorgamiento de dos meses de estímulo educativo y para el avance en la progresividad de la pena, de acuerdo a lo previsto por la Ley 26695. Acompañaron fotocopia certificada de los espacios curriculares del ciclo básico aprobados durante el año 2018 (fs.235).

A fs.256 y sgtes. el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía hacerse lugar a la reducción de un mes por ciclo lectivo anual por aplicación del artículo 140, inciso a) de la Ley 24660.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #29979325#225125683#20181228092822579 Poder Judicial de la Nación 1b. Está acreditado que durante su encierro, L. aprobó espacios curriculares del Ciclo Básico del Nivel Secundario.

Acorde a lo que indica el inciso a) del artículo 140 de la Ley 24660 (modificada por la Ley 26695) y a la constancia acompañada, corresponde reconocerle una disminución de un mes en los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y períodos de la progresividad de la ejecución de la pena.

Tomando en consideración que L. fue detenido en relación a la presente causa el día 17 de mayo de 2017 pero permaneció en esa calidad durante 18 días al momento de la investigación de la causa que derivó en su condena, a lo que debe adicionarse que por Resoluciones Nº105/17 y Nº127/18 se le redujeron en tres meses los plazos previstos para el avance de fases y etapas de la progresividad, con la actual reducción estará en condiciones de acceder a las salidas transitorias el día 28 de diciembre de 2018 y para libertad condicional el día 28 de agosto de 2019. De ello deberá tomar debida nota en sus registros el Servicio Penitenciario.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #29979325#225125683#20181228092822579 Poder Judicial de la Nación 2a.El Acta...

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