Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FBB 000367/2013/TO01/3

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 19 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

El planteo formulado en este legajo de condena individualizado como FBB Nº367/2013/T01/3, iniciado con motivo del dictado de la sentencia nº12/2014 de este Tribunal Oral respecto de A.O.I.; y; CONSIDERANDO:

  1. A.O.I. cuestionó su calificación durante el tercer trimestre del año en curso (fs.49). Idéntica actitud adoptó respecto de la reconsideración administrativa. Su defensa dio fundamento a su apelación y formuló críticas al trabajo penitenciario. Calificó de improcedente el informe médico y le achacó falta de fundamentación al acta que traduce el acto de evaluación.

    Sostuvo que se efectuó de manera mecánica. Citó el artículo 62 del Decreto 396/99.

    Afirmó que I. cumplió los objetivos esperados, por lo que eso debe reflejarse en sus calificaciones trimestrales.

    Pidió se declare la nulidad del acta de calificación sin número obrante a fs.49/vta. y se proceda a aumentar el guarismo de I..

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30524855#224552402#20181219122919102 Poder Judicial de la Nación El Sr.Fiscal General S. dictaminó a fs.61/vta. Entendió que debe revisarse la calificación de concepto y reformularse en función de los elementos prescriptos por el artículo 62 del Decreto 396/99.

    Mantuvo su criterio de que son sólo las áreas de Seguridad Interna, División, Trabajo, Asistencia Social y Educación las responsables de la evaluación.

    Analizó lo asentado por cada División y concluyó

    afirmando que no resulta consecuente que, existiendo por parte de todas las áreas concepto favorable, bueno, se arribe a una calificación de concepto de cinco (5) puntos.

  2. Conforme el detalle que antecede, me adentraré al análisis de la documentación agregada y, en particular al acta cuestionada.

    Me adelanto a señalar en la ponderación de los hechos traídos a estudio que desde el Servicio Penitenciario se insiste con una metodología que ya ha sido cuestionada por los magistrados que integramos este Cuerpo. Hemos señalado en reiteradas ocasiones que si los objetivos del Programa se hallan o no cumplidos impacta en la promoción de fases pero no en su calificación. La calificación depende de la observación que desde las distintas áreas efectúan los Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria...

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