Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 11 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000800/2016/TO01/3

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 800/2016/TO1/3 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la declaración de extinción de la pena del condenado R.M.B. en el presente Legajo de ejecución nro. 975 (CPE 800/2016/TO1/3).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 02 de marzo de 2017 este Tribunal dictó sentencia CONDENANDO A R.M.B. como autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado en función de la naturaleza de la misma –

    estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, a las siguientes penas a) CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECUAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES para desempeñarse como empleado o funcionario público; f)

    INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo sometérsela nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (art. 12, 40, 41 y 45 del CP; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 872, 876 y 1026 del Código Aduanero). (cfr. fs. 1/8)

  2. Con fecha 19 de septiembre del cte. año se resolvió DECRETAR EL EXTRAÑAMIENTO de R.M.B., disponiéndose que una vez efectivizado el mismo, vuelvan los autos a despacho para resolver acerca de la pena Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #30091987#223448050#20181212092311238 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 800/2016/TO1/3 impuesta en autos que aún no fue cumplida. (cfr. fs.

    152/153).

  3. Que a fs. 184/186 luce agregado el informe remitidos el Área de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones del que surge que con fecha 24 de octubre de 2018, M.B. fue expulsado del Territorio Nacional.

  4. Que a fs. 188 la Señora Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.G.P., manifestó que corresponde que se difiera la extinción de la pena hasta alcance el vencimiento de la misma y se verifique el cumplimiento de la prohibición de reingreso.

  5. Llegado el momento de resolver sobre la cuestión plateada y habiendo evaluado los precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal: “R.V., P.A.”S.I. reg...

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