Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Octubre de 2018, expediente FMP 093306152/2005/TO01/3/CFC005

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93306152/2005/TO1/3/CFC5 REGISTRO N° 1345/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 830/840 vta.

de la presente causa FMP 93306152/2005/TO1/3/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “OJEDA, José

Luis s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 31 de mayo de 2018, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “1) No hacer lugar a la incorporación de J.L.O. al régimen de prisión domiciliaria solicitada por la Defensa en los términos del art. art. 32 inc. a) de la ley 24.660 (art. 123 CPPN).- 2) Requerir de la Colonia Penal de Campo de Mayo (U.34) que por intermedio del profesional médico de esa penitenciaría o de los servicios de Cardiología, Gastroenterología y Neumonología del Hospital Penitenciario Central (Ezeiza) se dé la debida atención médica, tratamiento y/o medicación como asimismo adecuada alimentación, en relación a las patologías crónicas de base que padece J.L.O. (hipertensión Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

  1. Que contra esa resolución interpuso el recurso de casación traído a estudio (fs. 830/840 vta.) la defensora pública coadyuvante, doctora M.I.L., el que fue concedido por el a quo a fs. 841/841 vta.

  2. De manera preliminar la señora defensora explicó la admisibilidad de la presente vía y detalló los antecedentes de los presentes actuados.

    Señaló que su asistido tiene 65 años de edad y que padece patologías de carácter crónico e irreversibles. Destacó que O. se encuentra afectado por enfermedades tales como psoriasis, EPOC, hernia hiatal, hipotensión arterial y arritmia química. Mencionó además que su defendido tiene antecedentes de tabaquismo. Refirió que de los informes llevados a cabo por el Servicio Penitenciario Federal surge que su defendido tiene un alto riesgo de muerte súbita.

    Argumentó que los especiales cuidados que su asistido requiere no pueden ser satisfechos por los profesionales médicos del Servicio Penitenciario Federal. Analizó que las circunstancias expuestas Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Agregó que en el caso el cumplimiento de la medida cautelar en una cárcel común afecta en forma exponencial los derechos de su asistido reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados...

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