Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: DUALDE, JUSTO OSCAR s/ESTAFA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Número de expedienteCFP 010344/2010/TO01/3/CFC001
Fecha14 Agosto 2018
Número de registro213096797

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10344/2010/TO1/3/CFC1 “D., Justo Oscar s/recurso de casación”

Registro nro.: 984/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para dictar sentencia en la causa n° CFP 10344/2010/TO1/3/CFC1, caratulada: “D., Justo Oscar s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial Coadyuvante a fs. 98/103 vta., contra el pronunciamiento que revocó las suspensiones de juicio a prueba concedidas a J.O.D. el 24 de junio del 2014 y el 28 de agosto del 2015, por el término de un año y seis meses.

Otorgado el remedio intentado (fs. 104/105 vta.), la defensa mantuvo la impugnación (fs. 109) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. no amplió

fundamentos.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27570365#213096797#20180815084127862 Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La Defensa Pública Oficial de Justo O.D. asentó el recurso de casación en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 ter del C.P), al entender que se habían trasgredido los principios de legalidad, igualdad, por homine, pro libertatis y reinserción social.

Sostuvo que para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la probation, es necesario que tanto el hecho como la condena firme que lo declare se produzcan dentro del período de suspensión.

Manifestó que al haber transcurrido el plazo de supervisión y el máximo legal establecido para el instituto, debería prescindirse del control del cumplimiento de las reglas impuestas y darlas por cumplidas.

Solicitó que se declare la extinción de la acción penal y se sobresea a D..

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Cabe tener presente que el 24 de junio de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 concede la primer suspensión del juicio prueba a J.O.D. por el término de un año y seis meses.

Antes de su vencimiento, el 28 de agosto de 2015 en oportunidad de decidir el mismo instituto en la causa N° 1600 prorroga ese instituto por un año y seis meses más y a su vez le concede una segunda suspensión del juicio a prueba por ese mismo plazo en los autos N° 2150.

Ahora bien se toma conocimiento que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 por sentencia del 14 de junio de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27570365#213096797#20180815084127862 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10344/2010/TO1/3/CFC1 “D., Justo Oscar s/recurso de casación”

2017 que quedó firme, lo condena a la pena de cuatro años de prisión por un hecho cometido el 18 de junio de 2015.

Entregado el legajo pertinente al juez de...

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