Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: DUALDE, JUSTO OSCAR s/ESTAFA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Número de expediente | CFP 010344/2010/TO01/3/CFC001 |
Fecha | 14 Agosto 2018 |
Número de registro | 213096797 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10344/2010/TO1/3/CFC1 “D., Justo Oscar s/recurso de casación”
Registro nro.: 984/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y Liliana E.
Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para dictar sentencia en la causa n° CFP 10344/2010/TO1/3/CFC1, caratulada: “D., Justo Oscar s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora M.F.L..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial Coadyuvante a fs. 98/103 vta., contra el pronunciamiento que revocó las suspensiones de juicio a prueba concedidas a J.O.D. el 24 de junio del 2014 y el 28 de agosto del 2015, por el término de un año y seis meses.
Otorgado el remedio intentado (fs. 104/105 vta.), la defensa mantuvo la impugnación (fs. 109) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. no amplió
fundamentos.
Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27570365#213096797#20180815084127862 Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
La Defensa Pública Oficial de Justo O.D. asentó el recurso de casación en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 ter del C.P), al entender que se habían trasgredido los principios de legalidad, igualdad, por homine, pro libertatis y reinserción social.
Sostuvo que para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la probation, es necesario que tanto el hecho como la condena firme que lo declare se produzcan dentro del período de suspensión.
Manifestó que al haber transcurrido el plazo de supervisión y el máximo legal establecido para el instituto, debería prescindirse del control del cumplimiento de las reglas impuestas y darlas por cumplidas.
Solicitó que se declare la extinción de la acción penal y se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba